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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
controversias que surjan entre los Estados miembros; d) organizar la acción solidaria de
estos en caso de agresión; e) procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y
económicos que se susciten entre ellos; f) promover por medio de la acción cooperativa,
su desarrollo económico, social y cultural; g) erradicar la pobreza crítica, que constituye
un obstáculo al pleno desarrollo democrático; y h) alcanzar una efectiva limitación de
armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo
económico y social de los Estados miembros (artículo 2 de la Carta).
Los Estados americanos han reafirmado en la Carta de la OEA los siguientes principios: la
validez del derecho internacional como norma de conducta en sus relaciones recíprocas;
que el orden internacional se fundamenta esencialmente en el respeto a la personalidad, la
soberanía y la independencia de los Estados y en el fiel cumplimiento de sus obligaciones; que
la buena fe debe regir las relaciones recíprocas entre aquellos; que la solidaridad requiere de
la organización política de los Estados sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa; que la guerra de agresión es condenable y la victoria no da derechos; que
todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico
y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir
en los asuntos de otro Estado; que la eliminación de la pobreza extrema es parte esencial
de la promoción y consolidación de la democracia representativa y que constituye una
responsabilidad común y compartida de los Estados americanos; que la agresión contra un
Estado miembro significa la agresión contra todos ellos; que las controversias internacionales
deben ser resueltas por medios pacíficos; que la justicia social es la base de la paz duradera;
que la cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad de los pueblos
del continente; la vigencia de los derechos esenciales de la persona humana sin distinción
de raza, nacionalidad, credo y sexo; que la unidad espiritual de las Américas se basa en
el respeto de la personalidad cultural de los países americanos; y que la educación debe
orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz (artículo 3 de la Carta).
La Carta de la Organización contiene, además, normas económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, a cuyo desarrollo los Estados americanos convienen en dedicar
sus máximos esfuerzos. En particular, el artículo 17 de la Carta indica: “cada Estado tiene
el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En
este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los
principios de la moral universal”.
El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta,
reafirmando la importancia que los Estados miembros le otorgan. Así, en su preámbulo, la
Carta resalta: “el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no
puede ser otro que el de consolidar en este continente, dentro del marco de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de
los derechos esenciales del hombre”.
La Carta Democrática Interamericana aprobada por la Asamblea General Extraordinaria
el 11 de setiembre de 2001 reafirma estos valores superiores de la Organización, que la
promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la
existencia de una sociedad democrática, y reconoce la importancia que tiene el continuo
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