Derechos humanos y juicio justo - page 50

50
Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
que esas circunstancias vayan siendo más propicias”. En otra cláusula introductoria, la
declaración indica que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser
nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la
persona humana”. Por lo tanto, los Estados americanos reconocen que cuando el Estado
legisla en esta materia, no crea o concede derechos sino que reconoce derechos que
existían antes de la formación del Estado. En efecto, tales derechos tienen su origen en la
naturaleza misma de la persona humana.
Tanto la Corte como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han dictaminado
que a pesar de haber sido adoptada como una declaración y no como un tratado, en la
actualidad la Declaración Americana constituye una fuente de obligaciones internacionales
para los Estados miembros de la OEA.
6
Es importante señalar también que la declaración, además de un preámbulo, comprende
38 artículos que definen los derechos protegidos y los deberes correlativos. La declaración
incluye un catálogo tanto de derechos civiles y políticos como de derechos económicos,
sociales y culturales.
C. La creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su evolución
institucional
La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago
de Chile en 1959 adoptó importantes resoluciones relativas al desarrollo y fortalecimiento
del sistema interamericano de derechos humanos. La Declaración de Santiago proclama:
“la armonía entre las repúblicas americanas solo puede ser efectiva en tanto el respeto de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el ejercicio de la democracia
representativa sean una realidad en el ámbito interno de cada una de ellas” y declara que
“los gobiernos de los Estados americanos deben mantener un régimen de libertad individual
y de justicia social fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona
humana”.
7
Por otra parte, conforme a la Resolución III de la reunión, se encomendó al Consejo
Interamericano de Jurisconsultos “el estudio de la posible relación jurídica entre el respeto
de los derechos humanos y el efectivo ejercicio de la democracia representativa”.
8
La resolución más importante emanada de la Quinta Reunión de Consulta fue aquella
referida a derechos humanos.
9
Esta resolución declara que dados los progresos alcanzados
6
Véase Corte IDH,
Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del
Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Opinión consultiva OC-10/89 de 14 de julio de 1989.
Serie A N° 10, párrs. 35-45; CIDH. Caso 9647. Resolución 3/87, James Terry Roach y Jay Pinkerton (Estados Unidos),
22 de setiembre de 1987, Informe anual 1986-1987, párrs. 46-49; Rafael Ferrer-Mazorra (Estados Unidos de América).
Informe N° 51/01, Caso 9903, 4 de abril de 2001, Informe Anual 2000. Véase también el artículo 20 del Estatuto de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
7
Véase el texto completo de la Declaración en la Quinta Reunión de Consulta, Santiago de Chile, 12 al 18 de agosto de
1959, Acta final, documento OEA/Ser.C/II.5, pp. 4-6.
8
Ibíd, p. 7.
9
Ibíd
.
, pp. 10-11.
1...,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49 51,52,53,54,55,56,57,58,59,60,...292
Powered by FlippingBook