Derechos humanos y juicio justo - page 60

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
plenamente el derecho
6
. En estos casos, las medidas que adopte el Estado deben cumplir
ciertos requisitos mínimos: deben tender progresivamente a la plena realización del derecho
y, en ningún caso, se podrán adoptar medidas de carácter regresivo
7
.
De este modo, el respeto de obligaciones que importan una fuerte carga prestacional sea
justificable que el Estado no esté obligado a cumplir plenamente con el mandato normativo,
sino que deba haber un desarrollo progresivo
8
. Pero que el proceso sea progresivo no quiere
decir en ningún caso que este quede a la discrecionalidad de la autoridad
9
. Por una parte,
se contempla la prohibición de tomar medidas que perjudiquen los derechos que han ido
siendo concedidos a la población. Por otra parte, la progresividad también comprende la
obligación de justificar la imposibilidad de cumplir y asegurar el proceso de consecución del
fin propuesto. En efecto, lo que está en juego en estos casos es, precisamente, un derecho
subjetivo, por tanto, si no es posible cumplir con tal derecho será necesario satisfacer un
cierto test mínimo de razonabilidad
10
:
• ¿Qué medidas toma el Estado para cumplir con la obligación adquirida
internacionalmente?
• ¿Las medidas adoptadas son las adecuadas para obtener el fin perseguido?
6
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha señalado al respecto: “La otra consiste
en el compromiso contraído en virtud del párrafo 1 del artículo 2 en el sentido de “adoptar medidas”, compromiso que
en sí mismo no queda condicionado ni limitado por ninguna otra consideración. El significado cabal de la oración
puede medirse también observando algunas de las versiones dadas en los diferentes idiomas. En inglés el compromiso
es “
to take steps
”, en francés es “
s’engage à agir
” (“actuar”) y en español es “adoptar medidas”. Así pues, si bien la
plena realización de los derechos pertinentes puede lograrse de manera paulatina, las medidas tendentes a lograr este
objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto para los Estados
interesados. Tales medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible a satisfacer las
obligaciones reconocidas en el Pacto”. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.
Observación General No. 3, La índole de las obligaciones de los Estados partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), Quinto
período de sesiones, 1990, U.N. Doc. E/1991/23 (1990).
7
Ver en este sentido ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian. Op. cit. Nota 3.
8
En esta lógica se puede entender la referencia de los instrumentos sobre derechos económicos, sociales y culturales al
cumplimiento de los compromisos “hasta el máximo de los recursos de que disponga”. Es decir, esta es una forma de
cumplimiento, no una excepción que permita incumplir con la obligación prestacional.
9
“La principal obligación en lo que atañe a resultados que se refleja en el párrafo 1 del artículo 2 es la de adoptar
medidas “para lograr progresivamente... la plena efectividad de los derechos reconocidos [en el Pacto]”. La expresión
“progresiva efectividad” se usa con frecuencia para describir la intención de esta frase. El concepto de progresiva
efectividad constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos económicos,
sociales y culturales en general no podrá lograrse en un breve período de tiempo. En este sentido, la obligación difiere de
manera importante de la que figura en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos e incorpora una
obligación inmediata de respetar y garantizar todos los derechos pertinentes. Sin embargo, el hecho de que la efectividad
a lo largo del tiempo, o en otras palabras progresivamente, se prevea en relación con el Pacto no se ha de interpretar
equivocadamente como que priva a la obligación de todo contenido significativo. Por una parte, se requiere un dispositivo
de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo real y las dificultades que implica para cada país el asegurar
la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Por otra parte, la frase debe interpretarse a la luz
del objetivo general, en realidad la razón de ser del Pacto, que es establecer claras obligaciones para los Estados partes
con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone así una obligación de proceder lo más
expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo. Además, todas las medidas de carácter deliberadamente
retroactivo en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a
la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos
de que se disponga”. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Observación general
N° 3, supra nota 6, párr. 9.
10
“Sin embargo, cualquiera que sea la metodología preferida, varios principios se derivan del deber de dar efectividad al
Pacto, por lo que han de respetarse. En primer lugar, los medios elegidos para dar cumplimiento al Pacto tienen que
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