Derechos humanos y juicio justo - page 68

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
internacionales de derechos humanos. Si mirados los derechos y las libertades consagrados
internacionalmente nos encontramos con derechos de libertad (tanto positiva como
negativa), derechos de igualdad (ante la ley, ante otros, material), derechos de participación
(derechos políticos en sentido estricto).
C. Otro tema relevante a tener en consideración es el papel que juega la dignidad de la
persona humana en el sistema normativo internacional. La dignidad es el valor hacia el cual
debe propender todo el sistema normativo de derechos humanos. Esto tiene consecuencias
normativas, ya que este valor central funda el contenido de los derechos humanos y, por
tanto, los principios de libertad, igualdad y participación deberán propender a la realización
de este valor.
En cuanto a su naturaleza, la dignidad personal me parece que es un valor moral que
debe inspirar la interpretación de cada uno de los derechos, tanto como un meta-valor
hacia el cual deben estar dirigidos los derechos fundamentales, como un criterio que sirva
para una adecuada ponderación de los derechos en caso de conflictos o dudas sobre su
interpretación. La dignidad es un valor y, como tal, se ubica dentro de lo axiológico.
4. LOS LÍMITES
Es posible que una persona no pueda gozar y ejercer plenamente algunos derechos y que
esta sea una situación justificada. Ello ocurrirá cuando exista una limitación legítima por
parte del Estado al pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados internacionalmente.
Son dos los límites legítimos consagrados por el derecho internacional: las restricciones y
la suspensión de derechos.
4.1. Restricciones
Nos podemos encontrar con tres situaciones en el ámbito de los derechos humanos.
Aquellos derechos que no admiten restricción (tortura, esclavitud, libertad de conciencia),
aquellos derechos que admiten restricciones particulares (derechos de propiedad,
asociación de fuerzas armadas) y otros que admiten restricciones generales. Me centraré
en estos últimos.
Los catálogos contenidos en los tratados de derechos humanos regulan la restricción
general de derechos por parte del Estado. La facultad de restringir, sin embargo, no es
discrecional para el Estado, sino que está limitada por el derecho internacional, que exige
cumplir ciertas condiciones, cuya ausencia transforma la restricción en ilegítima y, por lo
tanto, en violatoria de las obligaciones internacionales del Estado.
Los requisitos de una restricción legítima son: A. respeto del principio de legalidad,
B. objetivo legítimo, C. respeto del principio de proporcionalidad.
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