Derechos humanos y juicio justo - page 71

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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
vii) la resolución de los conflictos debe hacerse teniendo en consideración una visión
del sistema de derechos en su conjunto, como elementos interrelacionados, con
el objetivo de asegurar la dignidad del individuo a través de la protección de los
principios que inspiran el sistema de derechos.
4.2. La suspensión temporal de obligaciones
En su artículo 4, el Pacto permite a los Estados partes suspender temporalmente algunas
obligaciones contraídas en virtud de dicho tratado
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, lo que permite la Convención Americana
en su artículo 27. El marco que establecen tanto el artículo 4 del Pacto como el artículo 27
de la Convención incluye:
A. las causales por las cuales se pueden suspender ciertas obligaciones del tratado;
B. los derechos respecto de los cuales el Estado no puede suspender ninguna obligación; un
requisito de proporcionalidad en el tiempo y en el tipo de suspensiones que se decreten;
C. la exigencia de que las medidas no pueden ser discriminatorias;
D. la prohibición de suspender obligaciones cuando esta suspensión es incompatible
con las demás obligaciones internacionales del Estado, esto en razón de que el
Estado debe aplicar la norma que más favorezca a los individuos;
E. cumplimiento de aspectos formales.
A continuación, verá los aspectos más relevantes de cada uno de estos requisitos:
A. El artículo 4 del Pacto establece que la suspensión de obligaciones se autoriza “en
situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”; el artículo 27
de la Convención Americana la autoriza en caso de guerra, de peligro público o de otra
emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte. Los conceptos
del artículo 27 son peligrosamente vagos, particularmente en vista de las interpretaciones
diversas, y a veces extremas, sobre la seguridad nacional que han prevalecido en algunas
épocas en ciertos Estados del continente americano. Esto hace que la supervisión de los
órganos regionales sea imprescindible en cada caso en que se invocan las facultades para
suspender la observancia de los derechos humanos
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.
B. En cuanto a los derechos cuyas obligaciones no pueden suspenderse, el artículo 4 señala
los artículos 6 (derecho a la vida); 7 (prohibición de tortura y de penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes); 8.1 y 8.2. (prohibición de la esclavitud, trata de esclavos y
servidumbre); 11 (prohibición de prisión por incumplimiento de obligaciones contractuales);
15 (principio de
nullum crimen nulla poena sine lege
y principio de la aplicación de la pena
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Para una interpretación detallada del art. 4, ver Comité de Derechos Humanos. Observación general No. 29. Comentarios
generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, artículo 4 - Suspensión de obligaciones durante un estado
de excepción, 72° período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 215 (2001).
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Ver NORRIS, R.E. y REITON, P.D. The suspension of guarantees: A comparative analysis of the American Convention on
Human Rights and the Constitutions of the States Parties. American University Law Review, vol. 30, 1980, pp. 101-126.
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