Derechos humanos y juicio justo - page 81

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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La
indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo”
68
.
En cuanto a su incorporación en los tratados de derechos humanos, podemos destacar el
artículo 63.1 de la CADH que dispone:
“Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta
Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se
reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración
de esos derechos o el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”
69
.
En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos se ha asumido una
concepción amplia del concepto de reparaciones y se han dispuesto actuaciones del
Estado que comprenden medidas, restitución, compensación, satisfacción y garantías
de no repetición
70
. De hecho se ha determinado a nivel interno importantes medidas de
cumplimiento de obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, las que tienen
un efecto reparador, tanto en la perspectiva de cesación del mal causado como en medidas
de no-repetición.
Es posible afirmar que el sistema internacional de derechos humanos ha centrado su atención
en materia de reparaciones en la persona de la víctima y en la garantía de no repetición. De
ahí se desprende un acercamiento al tema que abre posibilidades de actuación al sistema
internacional en situaciones de violaciones de derechos humanos más allá de cada caso
particular.
68
Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Reparaciones y costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C
N° 7, párr. 25.
69
Artículo 63.1 de la CADH.
70
El Comité de Derechos Humanos ha señalado: “El Comité toma nota de que, en los casos en que proceda, la reparación
puede consistir en la restitución, la rehabilitación y la adopción de medidas tendientes a dar una satisfacción, entre ellas
la presentación de disculpas públicas y testimonios oficiales, el ofrecimiento de garantías de evitar la reincidencia y la
reforma de las leyes y prácticas aplicables, y el enjuiciamiento de los autores de violaciones de derechos humanos”.
Comité de Derechos Humanos. Observación general N° 31, supra nota 19, párr. 16.
Asimismo, un interesante paso en esta materia se dio el 16 de diciembre de 2005, ya que mediante Resolución 60/147,
la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas
de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
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