Derechos humanos y juicio justo - page 75

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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
“[...]el equilibrio de la interpretación se obtiene orientándola en el sentido más favorable al
destinatario de la protección internacional, siempre que ello no implique una alteración del
sistema”
46
, y constituye el norte que debe guiar al intérprete en todo momento.
La Corte vincula la especial naturaleza de los tratados sobre derechos humanos con la
necesidad de una particular interpretación de ellos y señala “la necesidad de aplicar e
interpretar sus disposiciones, de acuerdo con su objeto y fin, de modo a [sic] asegurar
que los Estados Partes garanticen su cumplimiento y sus efectos propios
(effet utile)
en el
plano de sus respectivos derechos internos”, lo que no solo es aplicable para las normas
sustantivas, sino que también para las normas procesales
47
.
5.2. La interpretación dinámica
La mención del objeto y fin del tratado como un elemento de interpretación confiere también
a esta un carácter dinámico, que se refleja en la amplitud del concepto “el contexto del
tratado”, ya que los instrumentos formulados “con motivo de la interpretación del tratado”
son necesariamente posteriores a este y, si se han adoptado por las mismas partes, pueden
entenderse como una interpretación que estas han dado al acuerdo primero
48
.
La Corte Internacional de Justicia reconoce este dinamismo al expresar en su opinión
consultiva sobre las consecuencias legales de la presencia de Sudáfrica en Namibia que
“un instrumento internacional debe ser interpretado y aplicado en el cuadro del conjunto del
sistema jurídico en vigor en el momento en que la interpretación tiene lugar”
49
.
Esta técnica, por lo tanto, exige interpretar las normas sobre derechos humanos de modo
que estas se adapten a las nuevas realidades y puedan ser efectivas en el momento en
que se las interpreta
50
. La Corte Interamericana ha destacado que la interpretación de los
tratados de derechos humanos debe tener en consideración que estos “son instrumentos
vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones
de vida actuales”, y que esta interpretación evolutiva tiene un claro fundamento en el artículo
29 de la Convención Americana, así como en las normas de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados. De esta forma, “al interpretar la Convención debe siempre elegirse
la alternativa más favorable para la tutela de los derechos protegidos por dicho tratado,
según el principio de la norma más favorable al ser humano”. (párr. 106)
46
Corte IDH. Asunto de Viviana Gallardo y otras. Serie A N° 101, párr. 16.
47
Corte IDH. Caso de la masacre de Mapiripán vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 15 de setiembre
de 2005. Serie C N° 134, párr. 105.
48
Esta es una de las razones que se dan para asignarle valor de norma a la Declaración Universal de Derechos Humanos y
a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
49
CIJ. Legal Consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South West Africa)
Notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970), Advisory Opinion, ICJ, Reports 1971, pp. 16-31.
50
Corte IDH. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo
64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A
N° 10, párr. 37.
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