Derechos humanos y juicio justo - page 69

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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
A. El primer límite es que las condiciones generales y circunstancias que autorizan una
medida de restricción del ejercicio de un derecho humano deben estar establecidas por
ley
31
. Este requisito es una salvaguarda a la posible arbitrariedad del gobierno, ya que la
expresión “ley” implica exigencias de forma y materiales. El artículo 30 de la CADH establece
expresamente que las leyes que impongan restricciones a los derechos humanos deben
ser dictadas “por razones de interés general”, lo que puede ser considerado como una
protección contra la imposición arbitraria de limitaciones.
B. El segundo límite es que la causa que se invoque para justificar la restricción sea de
aquellas establecidas en los instrumentos internacionales, ya sea como norma general o
específicamente para ciertos derechos. Generalmente ellas son el interés de la seguridad
nacional, la seguridad u orden público, o la protección de la salud o la moral públicas o de
los derechos y libertades de los otros
32
.
En este punto surgen algunos derechos con posibilidades de restricción particular. Por
ejemplo, la restricción del derecho de propiedad admite una restricción particular en
atención a su “función social”.
C. El tercer requisito es que las medidas de restricción respeten el principio de
proporcionalidad
33
. De acuerdo con la interpretación que han hecho los órganos de
control internacional, la medida de restricción deberá cumplir con los siguientes elementos:
necesaria, adecuada y proporcional. Por ‘necesaria’ se ha entendido que no debe ser
indispensable, pero sí que la restricción debe responder a una apremiante necesidad social.
Debe poder demostrarse que no se puede alcanzar el fin de proteger los intereses públicos o
de los derechos de otros por medios menos restrictivos que los empleados. La medida será
“adecuada” cuando sea conducente para conseguir proteger el valor que se puede proteger
mediante la restricción de ese derecho particular; y la “proporcionalidad propiamente tal”
dice relación con que la medida debe ser aquella que consiga el fin buscado afectando de
menor forma el goce o ejercicio del derecho objeto de la restricción, lo que implica que, si
hay una alternativa menos gravosa, debe emplearse esa alternativa
34
.
En los sistemas regionales europeo e interamericano se ha entendido que las restricciones
deben ser “necesarias en una sociedad democrática”. Esto puede ser interpretado como
un estándar más restrictivo para las restricciones, ya que no solo deben cumplir con los
criterios señalados previamente (propios de la proporcionalidad), sino que además deberán
tener en consideración valores propios de una sociedad democrática, como tolerancia,
participación, deliberación, respeto por las minorías, entre otros.
31
A modo de ejemplo, ver arts. 6, 9, 12, 19 y 22 del PIDCP y arts. 4, 7, 12, 13, 16 y 30 de la CADH.
32
CADH, arts. 15 y 16.
33
BERNAL, Carlos.
El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales
. Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, Madrid, 2003.
34
Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A N° 5.
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