Derechos humanos y juicio justo - page 74

74
Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
partes. El primero de estos requisitos se encuentra implícito en la exigencia del respeto al
principio de legalidad que la Corte Interamericana ha enfatizado en las opiniones consultivas
examinadas anteriormente. Por su parte la exigencia de la notificación es una señal de que
la suspensión de obligaciones es de interés del conjunto de Estados partes del Pacto y de
la Convención. La notificación, que se hace a través del secretario general de la ONU o de
la OEA, permite a los órganos de supervisión examinar los fundamentos de la decisión y las
medidas que a raíz de ella se tomen.
El Comité ha agregado que ella también permite que “los Estados Partes cumplan con su
obligación de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Pacto”
45
.
5. LA INTERPRETACIÓN
Las normas para la interpretación de los tratados están contenidas en la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados. El artículo 31 de la Convención de Viena establece:
“1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que
haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en
cuenta su objeto y fin”.
Para estos efectos, el contexto de un tratado comprende:
• eltexto, incluidos el preámbulo y los anexos;
• todo acuerdo que se refiere al tratado y haya sido concertado entre todas las partes
con motivo de su celebración; y
• todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del
tratado y aceptado por las demás como instrumento referente a él (art. 31.2 a) y b).
En cuanto a la historia de la adopción del tratado
(les travaux préparatoires)
, la Convención
de Viena la relega a una posición secundaria. La formulación de la norma del artículo 31
acentúa la idea de que los diversos elementos que la configuran forman un sistema de
interpretación, sin que haya entre ellos ninguna jerarquía: toda norma convencional debe
interpretarse teniendo en cuenta simultáneamente la buena fe, el sentido corriente de los
términos en el contexto del tratado y el objeto y fin del mismo.
5.1. La interpretación pro persona
Si consideramos que uno de los elementos para interpretar la norma internacional es la
consideración del objeto y fin del tratado, y que estos son la protección de los derechos
humanos, puede concluirse que la interpretación debe ser siempre en favor del individuo. Esto
ha sido reiterado por la Corte Interamericana, que expresó en el primer asunto que conoció:
45
Ibíd
.
, párr. 17.
1...,64,65,66,67,68,69,70,71,72,73 75,76,77,78,79,80,81,82,83,84,...292
Powered by FlippingBook