Derechos humanos y juicio justo - page 70

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
Dos ejemplos pueden ilustrar el alcance de este requisito. En un caso resuelto por la Corte
Interamericana, relativo a propiedad indígena, este tribunal resolvió que para ponderar
el conflicto entre la propiedad indígena y la propiedad privada, era necesario tener en
consideración la necesidad que tiene una sociedad democrática de preservar formas de
multiculturalidad como base del pluralismo que caracteriza a una sociedad democrática
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.
En otro caso, relativo al conflicto entre libertad de expresión y derecho a la honra, la Corte
señala que para resolver este caso debía tenerse en consideración el especial rol que juega
la libertad de expresión en una sociedad democrática
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Una de las hipótesis más interesantes que surgen a partir de las restricciones de derechos
es la posibilidad de restringir derechos a partir de un conflicto entre derechos. A partir
de la jurisprudencia internacional, que ha aplicado estos criterios, es posible extraer ciertos
criterios generales que deben estar presentes en todo proceso de restricción de derechos
humanos, de forma tal que se asegure un resultado coherente con un sistema integrado de
derechos.
Como criterios generales en materia de conflictos de derechos y su restricción podemos
señalar:
i) no debiera asumirse un sistema jerárquico entre las normas de derechos
fundamentales, sino que todos los derechos debieran ser mirados como esenciales
para la dignidad de la persona;
ii) en caso de conflicto de principios, se debiera ponderar, en el caso concreto, cuál es
la interpretación que permite afectar de menor manera los derechos en conflicto;
iii) el juicio de ponderación debiera tener presente el alcance particular de los derechos
en conflicto, algunos de ellos con un contenido no solo individual, sino también
social; algunos con una vinculación directa con el sistema democrático, etc.; esto
plantea la cuestión de ciertos derechos que debieran contar con una valoración de
mayor gravedad en cuanto a su restricción, que aquellos derechos con un objetivo
puramente individual;
iv) la decisión del procedimiento de ponderación debe tener, en cuanto la situación
de los sujetos involucrados, consideración de la situación de vulnerabilidad en que
puedan estar los sujetos posiblemente afectados por la decisión y, en consecuencia,
la necesidad de adoptar medidas especiales de garantía de sus derechos;
v) las medidas de restricción de los derechos en conflicto debieran ser las menores y
en estricta relación con la necesidad de asegurar el derecho pertinente;
vi) el mandato para aplicar estos criterios debe ser entendido en un sentido amplio
como vinculante para todos los órganos del Estado;
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Corte IDH. Caso comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia 17 de junio de
2005. Serie C No. 125, párr. 148.
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Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie
C No. 111, párrs. 104-105.
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