Derechos humanos y juicio justo - page 82

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
TEXTOS COMPLEMENTARIOS
Comité de Derechos Humanos.
Observación general No. 31 [80]
Naturaleza de la obligación jurídica general
impuesta a los Estados partes en el Pacto
Comentarios generales adoptados por el comité de los derechos humanos
CCPR/C/21/REV.1/ADD.13 (2004)
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Aprobada el 29 de marzo de 2004 (2187a sesión)
1. En la presente observación general que sustituye a la Observación general No. 3 se
recogen y desarrollan sus principios. Las disposiciones generales del párrafo 1 del artículo
2 en materia de no discriminación han sido objeto de la Observación general No. 18 y de la
Observación general No. 28 y la presente observación general debe considerarse junto con
dichas observaciones.
2. Si bien el artículo 2 está concebido teniendo presentes las obligaciones de los Estados
partes hacia los individuos en su calidad de titulares de derechos de conformidad con el
Pacto, cada Estado parte tiene un interés jurídico en el cumplimiento de dichas obligaciones
por todos los demás Estados partes. Ello se sigue del hecho de que “las normas relativas a
los derechos básicos de la persona humana” son obligaciones
erga omnes
y de que, como
se indica en el cuarto párrafo de la parte expositiva del Pacto, existe la obligación, según
la Carta de las Naciones Unidas, de promover el respeto universal y efectivo, así como la
observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además, la índole
contractual del tratado impone a todo Estado parte la exigencia de cumplir en relación con
otro Estado parte los compromisos contraídos en virtud del tratado. A ese respecto, el
Comité recuerda a los Estados partes la conveniencia de formular la declaración prevista en
el artículo 41. Recuerda también a los Estados partes que hayan formulado ya la declaración
que puede ser útil acogerse al procedimiento previsto en dicho artículo. Sin embargo, el
mero hecho de que exista un mecanismo interestatal oficial para la presentación al Comité
de Derechos Humanos de reclamaciones contra los Estados parte que hayan formulado la
declaración de conformidad con el artículo 41 no significa que este procedimiento sea el
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Extracto preparado para la presente publicación.
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