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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
La entrada en vigencia de la Convención se produjo recién el 18 de julio de 1978, lo que
constituyó un paso fundamental en el fortalecimiento del sistema de protección y permitió
incrementar la efectividad de la Comisión, establecer una corte interamericana de derechos
humanos y modificar la naturaleza jurídica de los instrumentos en los que se basa la
estructura institucional.
Según establece el primer párrafo de su preámbulo, la Convención Americana tiene por
propósito “consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas,
un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre”. En su parte primera, establece la obligación de los Estados de
respetar los derechos y las libertades en ella reconocidos, así como su deber de adoptar
las disposiciones de derecho interno necesarias para hacer efectivo el goce de tales
derechos. A continuación la Convención define los derechos y las libertades protegidos,
principalmente los derechos civiles y políticos. En cuanto a los derechos económicos,
sociales y culturales, al momento de adoptar la Convención los Estados se comprometieron
a “adoptar providencias tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los
derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia
y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos... por vía
legislativa u otros medios apropiados” (artículo 26).
En su segunda parte, la Convención Americana establece los medios de protección: la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a los que declara órganos competentes “para conocer de los asuntos
relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes
de la Convención”. Las funciones y facultades de la Comisión aparecen enunciadas en los
artículos 41 a 43 y los artículos 44 a 51 establecen el procedimiento referido al régimen de
peticiones individuales. La estructura y organización de la Corte Interamericana aparecen
reguladas a partir del artículo 52.
E. Los protocolos a la Convención Americana
El artículo 77 de la Convención permite adoptar protocolos con la finalidad de incluir
progresivamente en el régimen de protección de ella otros derechos y libertades. Durante
su decimooctavo período ordinario de sesiones celebrado en 1988, la Asamblea General
abrió a la firma el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
El Protocolo entró en vigencia el 16 de noviembre de 1999. El texto del protocolo se basa
en un borrador preparado por la Comisión. El preámbulo de este instrumento señala que
los Estados partes de la Convención Americana reconocen la estrecha relación existente
entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales “por
cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra
su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una
tutela y promoción permanente...”. Los Estados partes recuerdan igualmente que “solo
puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean
las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales
y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.
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