Derechos humanos y juicio justo - page 55

55
DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
La Corte tiene función jurisdiccional y consultiva. En lo que a la función jurisdiccional se
refiere, solo la Comisión y los Estados partes en la Convención que hubieran reconocido la
competencia de la Corte están autorizados para someter a su decisión un caso relativo a la
interpretación o aplicación de la Convención Americana a condición de que se haya agotado
el procedimiento que debe tener lugar ante la Comisión y que se encuentra previsto en los
artículos 48 a 50 de ese tratado. Para que pueda presentarse ante la Corte un caso contra
un Estado parte, este debe reconocer la competencia de dicho órgano. La declaración de
reconocimiento de la competencia de la Corte puede ser hecha en forma incondicional para
todos los casos o bien, bajo condición de reciprocidad, por un tiempo determinado o para
un caso específico.
En cuanto a la función consultiva de la Corte, la Convención Americana prevé en su artículo
64 que cualquier Estado miembro de la Organización puede consultar a la Corte acerca
de la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección
de los derechos humanos en los Estados americanos. Este derecho de consulta se hace
extensivo, en lo que a cada uno les compete, a los órganos enumerados en el Capítulo X
de la Carta de la OEA. La Corte puede también, a solicitud de cualquier Estado miembro
de la Organización, emitir opinión acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes
internas y los instrumentos internacionales anteriormente mencionados.
Los Estados partes en la Convención Americana eligieron a los primeros siete jueces de la
Corte durante el séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la
OEA, celebrado en mayo de 1979. La Corte fue instalada oficialmente en su sede en San
José, Costa Rica, el 3 de setiembre de 1979. En el curso de su tercer período de sesiones,
llevado a cabo del 30 de julio al 9 de agosto de 1980, la Corte completó los trabajos sobre
el acuerdo sede concertado con Costa Rica. En este acuerdo, ratificado por el Gobierno
de Costa Rica, se estipulan las inmunidades y los privilegios de la Corte, sus jueces y su
personal, así como de las personas que comparezcan ante ella.
La Corte Interamericana aprobó su primer reglamento en julio de 1980. Esta norma se
basaba en el reglamento entonces vigente para la Corte Europea de Derechos Humanos e
inspiraba en el reglamento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Ante la necesidad de
agilizar su procedimiento, la Corte aprobó un segundo reglamento en 1991, el cual entró en
vigor el 1 de agosto de ese mismo año. Cinco años después, el 16 de setiembre de 1996, la
Corte adoptó una tercera reforma a su reglamento, que entró en vigor el 1 de enero de 1997.
La principal modificación se encuentra plasmada en el entonces artículo 23, que otorgó a
los representantes de las víctimas o de sus familiares la facultad de presentar, en forma
autónoma, sus propios argumentos y pruebas en la etapa de reparaciones del proceso.
Finalmente, el 24 de noviembre de 2000, la Corte Interamericana reformó por cuarta vez su
reglamento. Esta reforma, que entró en vigencia el 1 de junio de 2001, introduce una serie de
medidas destinadas a otorgar a las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes
debidamente acreditados la participación directa en todas las etapas del proceso iniciado
mediante la presentación de una demanda ante el tribunal.
1...,45,46,47,48,49,50,51,52,53,54 56,57,58,59,60,61,62,63,64,65,...292
Powered by FlippingBook