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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, la Organización Panamericana
de la Salud y el Instituto Panamericano de Geografía e Historia.
II. El sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos
A. La novena conferencia internacional americana y los derechos humanos
A lo largo de los años los Estados americanos, en ejercicio de su soberanía, han adoptado
una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema
regional de promoción y protección de los derechos humanos. Este sistema normativo
reconoce y define estos derechos, establece obligaciones tendientes a su promoción y
protección, y crea órganos destinados a velar por su observancia.
Este sistema interamericano de promoción y protección de derechos fundamentales
se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en
Bogotá en 1948, en el marco de la cual se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama
los derechos fundamentales de la persona humana como uno de los principios en que se
funda la Organización. Asimismo, se aprobaron varias resoluciones en materia de derechos
humanos mediante las cuales se adoptaron convenciones sobre la concesión de los
derechos civiles y políticos de la mujer,
3
y se trataron temas como “Condición económica de
la mujer trabajadora”.
4
Asimismo, se aprobó la Carta Internacional Americana de Garantías
Sociales,
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en la que los gobiernos de las Américas proclaman “los principios fundamentales
que deben amparar a los trabajadores de toda clase” y que “constituye el mínimum de
derechos de que ellos deben gozar en los Estados americanos, sin perjuicio de que las
leyes de cada uno puedan ampliar esos derechos o reconocerles otros más favorables”,
pues “los fines del Estado no se cumplen con el solo reconocimiento de los derechos
del ciudadano, sino que también el Estado debe preocuparse por la suerte de hombres y
mujeres, considerados ya no como ciudadanos sino como personas” y como consecuencia
debe garantizar “simultáneamente el respeto a las libertades políticas y del espíritu y la
realización de los postulados de la justicia social”.
B. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
La Declaración Americana aprobada en el marco de la novena conferencia celebrada en
mayo de 1948 es el primer instrumento internacional de su tipo, ya que fue adoptada con
antelación a la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el seno de
las Naciones Unidas en diciembre del mismo año.
La Declaración Americana estableció “el sistema inicial de protección que los Estados
americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin
reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida
3
Véanse los textos de ambas Convenciones en Conferencias Internacionales Americanas, Segundo suplemento, 1945-
1954, Washington, D.C., Unión Panamericana, 1956, pp. 172 y 173, respectivamente.
4
Ibíd., p. 192.
5
Ibíd., pp. 195 a 203.
1...,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48 50,51,52,53,54,55,56,57,58,59,...292
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