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DERECHOS HUMANOS Y JUICIO JUSTO
la Corte a integrar estas fases separadas en un solo procedimiento (generalmente una sola
audiencia) y a emitir una sola decisión, en que aborda las tres cuestiones conjuntamente.
En su estudio del caso, la Corte tiene la facultad de revisar enteramente la opinión de la
Comisión en cuanto a la aplicación de los criterios de admisibilidad de la materia. Como
quiera, para evitar la duplicación de funciones, la Corte ha desarrollado una cierta deferencia
con los razonamientos de la CIDH sobre estas materias. En cuanto al fondo, la Corte puede
encontrar –y de hecho lo hace frecuentemente– varias violaciones en un mismo caso, e
incluso determinar que un mismo hecho afecta distintos derechos convencionales. La Corte
también puede encontrar violaciones no alegadas por la CIDH o los representantes de
las víctimas en virtud del principio de
iura novit
curia. A los jueces les es permitido emitir
decisiones concurrentes o disidentes, las cuales han sido frecuentes en la práctica de la
Corte.
En su interpretación de la Convención, la Corte ha enfatizado el carácter
sui géneris
de
los tratados de derechos humanos y la aplicación de la doctrina del
effect utile.
La Corte
ha perseguido una hermenéutica evolutiva de los tratados usando interpretaciones
contemporáneas de las disposiciones de la Convención Americana.
La Corte está investida con amplias facultades para ordenar reparaciones cuando encuentre
violaciones (art. 63.1). Asimismo ha estimado que las reparaciones son cruciales para garantizar
que se haga justicia en un caso individual, y constituyen el mecanismo que eleva la decisión de
la Corte más allá del ámbito de la condena moral. Las reparaciones consisten en las medidas
que tienden a hacer desaparecer el efecto de las violaciones cometidas. Por ello, la reparación
del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que
sea posible, la plena restitución
(restitutio in integrum)
, la cual consiste en el restablecimiento
de la situación anterior a la violación.
La Corte estima que de no ser posible la plena restitución, se debe ordenar que se adopten
una serie de medidas para que, además de garantizarse el respeto de los derechos
conculcados, se reparen las consecuencias que produjeron las infracciones y se efectúe
el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados en el
caso pertinente. Esas medidas deben comprender las diferentes formas como un Estado
puede hacer frente a la responsabilidad internacional en la que incurrió, para lo cual debe
adoptar medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y medidas de no
repetición. La indemnización en tales casos tiene el objeto primordial de reparar los daños
reales, tanto materiales como morales, sufridos por las partes lesionadas. El cálculo de los
daños y perjuicios sufridos debe necesariamente ser proporcional a “la gravedad de las
violaciones y del perjuicio resultante”.
Así, en la medida en que gran parte de los casos decididos por la Corte se han relacionado
con hechos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, la
restitución ha sido prácticamente imposible. Después de alguna timidez inicial, la Corte ha
desarrollado una importante y creativa doctrina en materia de reparaciones. Dependiendo
de las circunstancias del caso, la Corte ha ordenado reparaciones que incluyen el pago