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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
Una vez que el caso se someta ante la Corte, el reglamento del tribunal provee oportunidades
procesales para que intervengan las víctimas y sus representantes, quienes pueden
apartarse de las consideraciones jurídicas expuestas por la CIDH, pero deben someterse
al marco fáctico establecido por esta. La razón de esta regla se origina en el respeto por
el derecho de defensa de los Estados. Este procedimiento, sin embargo, no faculta a los
individuos para litigar ante la Corte cuestiones que hayan sido declaradas inadmisibles por
la CIDH. Así las cosas, para acceder al procedimiento ante la Corte, la CIDH debe haber
encontrado al menos una violación a la Convención Americana.
El procedimiento ante la Corte incluye una fase escrita y una fase de audiencias públicas
a modo adversarial. En dichas audiencias se realiza gran parte del debate probatorio
que realiza la Corte. De hecho, en su fase probatoria, la Corte acepta evidencias a través
de una amplia variedad de formas que incluyen los testimonios directos, o a través de
affidávit, el testimonio de expertos, y la prueba documental. A partir de las últimas reformas
reglamentarias, el papel de la Comisión en esta etapa se ve reducido. De ahora en adelante,
serán las dos partes en contención las únicas que presenten e interroguen testigos y peritos
y emitan alegatos finales durante las audiencias. En la audiencia pública, en caso de ser
convocada, la CIDH expondrá los motivos que la llevaron a presentar el caso ante la Corte y,
si lo considera oportuno, expondrá sus observaciones finales ante el tribunal.
La Corte no ha elaborado jurisprudencia en el sentido de establecer una tarifa legal de la
prueba o una carga específica en materia probatoria. Tampoco se ha restringido a validar
la actividad probatoria ante la Comisión, pues esta retiene la competencia para evaluar las
conclusiones de la Comisión. El hecho de que los Estados demandados hayan reconocido
su responsabilidad por las violaciones ante la Corte, tampoco ha limitado a este órgano
para pronunciarse en extenso sobre cuestiones tanto fácticas como legales de los casos.
La Corte ha sido enfática en sostener que no tiene competencia para evaluar supuestos
errores de hecho o de derecho cometidos por tribunales domésticos en la adjudicación
de normas nacionales. No obstante, en caso de que a pesar del trámite interno subsistan
violaciones de la Convención o de que con objeto del procedimiento judicial se hayan
presentado violaciones a las garantías del debido proceso, la Corte guarda competencia
para decidir sobre la situación. Así, más allá de evaluar si la decisión judicial es o no correcta,
la Corte decide sobre si el Estado demandado ha cumplido o no con estándares específicos
de derechos humanos.
La Corte ha reiterado, a su vez, que el procedimiento contencioso no persigue el
procesamiento penal de individuos en sede internacional, sinomás bien se limita a determinar
la responsabilidad internacional de los Estados frente a sus compromisos convencionales.
De hecho la Corte no necesita determinar la responsabilidad penal de agentes del Estado
para encontrar a este último responsable por violaciones a la Convención.
Hasta hace algunos años, la Corte solía emitir decisiones separadas sobre excepciones
preliminares, cuestiones de fondo y reparaciones para un mismo caso. Con el aumento de
casos bajo el conocimiento de la Corte el procedimiento se hizo muy lento, lo cual obligó a