Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus Mecanismos de Protección - page 15

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“Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al
Estado en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por la
Comisión conforme al artículo 37 del presente Reglamento siempre que de otros elementos de convicción no resulte
una conclusión contraria”
62
.
4.
Los derechos protegidos
La Convención Americana consagra, en principio, sólo derechos civiles y políticos, los que se encuentran enumerados en los artículos
3 a 25. En lo que se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, el artículo 26 no los menciona por su nombre, sino
que se refiere a los derechos “derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires”
63
. Después de grandes esfuerzos
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para darle mayor relevancia a estos derechos, la OEA adoptó un Protocolo
Adicional a la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Protocolo de San Salvador) que entró en vigor el 16
de noviembre de 1999
64
. La Comisión ha controlado el cumplimiento de esta norma en sus informes sobre países
65
, pero puede
supervisar también los derechos de esa naturaleza contenidos en la Declaración Americana sobre Derechos Humanos. La Corte se
refirió a esta norma por primera vez en el caso de Cinco Pensionistas Vs. Perú
66
.
El catálogo de derechos de la Convención Americana difiere en algunos aspectos de los de otros tratados generales sobre derechos
humanos. Es posible que esto sea producto de ser un catálogo de más reciente data. Los redactores de la Convención pudieron no
sólo usar como modelos los textos de los Pactos Internacionales y de la Convención Europea, sino que también examinar la práctica
del sistema europeo, que empezó a funcionar en 1953. Además, el catálogo contiene formulaciones que responden a las tradiciones
e idiosincrasia de los países miembros de la OEA.
5.
La restricción de los derechos a través de su regulación
Los catálogos contenidos en los tratados sobre derechos humanos no sólo formulan estos derechos, sino que también regulan su
posible restricción por el Estado. Puesto que el principal límite de los derechos humanos lo constituyen los derechos de los demás
– es decir, todos los derechos de todas las personas deben ser capaces de coexistir – el derecho internacional permite al Estado
que los restrinja de manera permanente con el fin de armonizarlos. La facultad de restringir, sin embargo, no es discrecional para
el Estado, sino que está limitada por el derecho internacional, que exige el cumplimiento de ciertas condiciones, cuya ausencia
transforma la restricción en ilegítima y, por lo tanto, en violatoria de las obligaciones internacionales del Estado.
El primer límite de toda restricción es que las condiciones generales y circunstancias que autorizan una restricción del ejercicio de
un derecho humano, deben estar establecidas por ley
67
. El artículo 30 de la Convención señala que “[l]as restricciones permitidas,
de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas
sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.
El requisito de la existencia de una “ley” para que se puedan regular los derechos es una salvaguarda a la posible arbitrariedad del
gobierno, ya que la expresión “ley” implica requisitos tanto de forma
68
como materiales. Interpretar la palabra “ley” en el sentido
de ley “formal” es razonable, ya que los instrumentos emanados de la legislatura son sometidos a procedimientos diseñados
62 Reglamento Comisión, art. 38. El actual Reglamento fue aprobado por la Comisión en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre
al 13 de noviembre de 2009. La Comisión, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el Caso Velásquez Rodríguez, ha argumentado sin
hacer expresa referencia al artículo 39 de su reglamento que “el silencio del demandado o su contestación elusiva o ambigua pueden interpretarse como
aceptación de los hechos de la demanda, por lo menos mientras lo contrario no aparezca de los autos o no resulte de la convicción judicial” (
Caso Velásquez
Rodríguez Vs. Honduras
, párr. 138). Ver, Comisón IDH. Informe Nº 4/05, Petición 462/04, Admisibilidad, Asmeth Yamith Salazar Palencia (Colombia), 22 de
febrero de 2005, publicado en OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7, 27 febrero 2006, Original: Español, párr.17. Informe Nº 23/05, Petición 204/04, Admisibilidad,
Narciso Barrios y Otros, (Venezuela), 25 de febrero de 2005, publicado en OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7, 27 febrero 2006, Original: Español, párr.30. Informe Nº
49/05
,
Petición 95/03, Prince Pinder, Admisibilidad, (Commonwealth De Bahamas), 12 de octubre de 2005, publicado en OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7, 27 fe-
brero 2006, Original: Español, párr. 21. Informe Nº 64/05, Petición 445/05, Admisibilidad, Yvon Neptuno, (Haití), 12 de octubre de  2005, publicado en OEA/
Ser.L/V/II.124, Doc. 7, 27 febrero 2006, Original: Español, párr.26. Informe N° 72/05, Petición 546/04, Admisibilidad, Juan Enenías Daza Carrillo, (Colombia),
13 de octubre de 2005, publicado en OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7, 27 febrero 2006, Original: Español, párr.13. En un sentido más restrictivo, Comisión IDH,
Informe Nº 28/96, Caso 11.297, Juan Hernández (Guatemala), 16  de octubre de 1996, publicado en OEA/Ser.L/V/II.95, Doc. 7 rev, 14 marzo 1997. Original:
Español, párrafo 45.
63 La referencia es a los capítulos VII, VIII y IX de la Carta de la OEA (artículo 45-50). Algunos de estos artículos (arts. 45, 46 y 49), fueron modificados por le
Protocolo de Cartagena de Indias, 1985, en particular en materias relativas a tecnología científica. Además, en la actual Carta de la OEA corresponden a los
artículos 46 a 51, en virtud de la nueva numeración dispuesta por el Protocolo de 1985.
64 El Protocolo de San Salvador ha sido firmado por 15 Estados y tiene, a enero de 2003, doce ratificaciones. Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en Materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, fue adoptado en San Salvador, El Salva-
dor, el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
65 Ver, por ejemplo, CIDH,
Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba
(OEA/Ser.L/V/II.61, Doc.29 rev. 1, 4 octubre 1983). Consultado
en
66
Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú.
Para un análisis sobre el control de esta disposición por la Corte, ver C. Medina, “Las Obligaciones de los Estados bajo
la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, en Corte Interamericana de Derechos Humanos,
La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un
Cuarto de Siglo: 1979-2004
, San José, Costa Rica, 2005, pp. 207-270.
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A modo de ejemplo, ver artículos 6, 9, 12, 19 y 22 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y artículos 4, 7, 12, 13, 16 y 30 de la Convención Americana.
68 La palabra “ley” tiene un significado claro en el ordenamiento jurídico de los Estados latinoamericanos que participaron en la redacción de la Convención.
Todos están de acuerdo en que la “ley” sólo puede ser el resultado de la acción de los legisladores (entendiendo por ello una o dos Asambleas de represen-
tantes del pueblo más, en general, el Presidente de la República), llevada a cabo de acuerdo a un procedimiento prescrito en una norma de mayor jerarquía,
la constitución. Ninguno de ellos usa jamás la palabra “ley” para designar instrumentos que no llenen todos estos requisitos procesales o que provengan de
otras autoridades (R. Medina y C. Medina Q.,
Nomenclature of Primary Legal Sources
, Library of Congress, Washington, D.C., 1979).
1...,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,...64
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