Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus Mecanismos de Protección - page 5

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I. EL SISTEMA ANTES DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Introducción histórica
1.
El continente americano, al igual que el resto del mundo, reaccionó con mucha fuerza a los efectos devastadores de la Segunda
Guerra Mundial. A comienzos de 1945 se realizó la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de La Paz en
Ciudad de México, con el propósito de revitalizar y renovar el sistema interamericano, que hasta ese entonces había funcionado
sin siquiera tener una Carta Constitucional. Los países latinoamericanos pretendían afianzar en esta reunión una mayor solidaridad
entre las naciones americanas y una mejor organización constitucional. Para algunos de los gobiernos latinoamericanos constituía
también un objetivo fortalecer el respeto por los derechos humanos, por la justicia y por la democracia tanto en el ámbito regional
como nacional. Con este último fin se le encomendó al Consejo Directivo de la Unión Panamericana la redacción de un proyecto
para mejorar y reforzar el sistema panamericano - como solía llamársele en esa época – en el cual las Repúblicas Americanas
reconocerían al derecho internacional como una norma efectiva de regulación de sus conductas y se comprometerían a observar
las normas que se establecieran en la “Declaración de Derechos y Deberes de los Estados” y en la “Declaración Internacional de
Derechos y Deberes del Hombre”
1
.
El 30 de Marzo de 1948, durante la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia), los veintiún Estados miembros
del sistema adoptaron su Carta Constitucional que establecía “la organización internacional que han desarrollado para lograr un
orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y
su independencia”
2
. La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA)
3
, ) , primera fuente jurídica del sistema, no consagró
un sistema de protección de los derechos humanos, sino que dejó sentadas las bases para ello al establecer en su preámbulo la idea
de la centralidad del ser humano en la organización de la sociedad. Su párrafo primero señala que “la misión histórica de América
es ofrecer al hombre una tierra de libertad”, y el párrafo tercero considera que:
“el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este
Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social,
fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.
En cuanto a sus disposiciones substantivas, la referencia más importante en la materia estaba contenida en la Carta de 1948 en el
artículo 5.j), cuyos términos están reproducidos en la Carta actualmente vigente, en el artículo 3.l)
4
. En este precepto, los Estados
Miembros “proclaman” como uno de los principios de la nueva Organización, esto es, como una de las ideas rectoras y orientadoras
de su actuar, los derechos de la persona humana, haciendo a la vez hincapié en la idea de la generalidad de estos derechos al señalar
que estos no pueden ser objeto de distinción alguna en razón de la raza, la nacionalidad, el credo o el sexo. A su vez, el artículo 13
estableció que “[c]ada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En
este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal”
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. Estas dos
disposiciones sirvieron como base fundamental del sistema interamericano que se desarrolló posteriormente.
Al mismo tiempo que la Carta de la OEA expresaba su preocupación por los derechos humanos en la adopción de las disposiciones
señaladas, la Novena Conferencia adoptaba la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre por medio de su
ResoluciónXXX
6
. LaDeclaraciónhabíaempezadoagestarseyaen1945, encargándose su redacciónal Comité Jurídico Interamericano
7
.
En sesión del 30 de Abril de 1948, el plenario de la Conferencia de Bogotá aprobó el proyecto sin que se discutiera y sin votación
expresa ni modificaciones al texto. La adopción de la Declaración fue precedida de un arduo debate, tanto respecto de su naturaleza
jurídica como del modo de proteger los derechos humanos que allí se consagrarían
8
. El muy incipiente estado de desarrollo del
derecho internacional de los derechos humanos impidió que los Estados que conformarían la Organización de Estados Americanos
adoptaran una convención internacional que produjera obligaciones para los Estados partes y que estableciera un mecanismo
internacional para el control del cumplimiento de estas obligaciones. La mayoría de los Estados se inclinó por adoptar sólo una
declaración, es decir, un documento que contendría un conjunto de principios para guiar la conducta de los Estados en el ámbito
de los derechos humanos, pero que no establecería obligaciones vinculantes para los firmantes. Esto determinó, naturalmente, la
decisión de no crear un mecanismo internacional para la protección de los derechos en ella incorporados
9
.
1
Resolución IX de la Conferencia, puntos 9 y 10.
2
Carta de la Organización de Estados Americanos,
Serie de Derechos y Tratados Nº 23
, Unión Panamericana, Washington, D.C., 1948, Artículo 1.
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La Carta de la OEA fue adoptada el año 1948 y ha sido reformada por el “Protocolo de Buenos Aires”, suscrito el 27 de febrero de 1967; por el “Protocolo
de Cartagena de Indias”, aprobado el 5 de diciembre de 1985; por el “Protocolo de Washington”, aprobado el 14 de diciembre de 1992; y por el “Protocolo
de Managua”, adoptado el 10 de junio de 1993.
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El artículo 3. l) establece, “[l]os Estados americanos reafirman los siguientes principios: Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de
la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”.
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El artículo 13 de la Carta de la OEA corresponde al artículo 17 de la Carta actual.
6
Texto de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre en OEA/CIDH,
Documentos básicos en materia de derechos en humanos en el
sistema interamericano
(Actualizado a enero de 2003), OEA/Ser.L/V/I.4, Rev. 9, 31 de enero de 2003.
7
Conferencia de Ciudad de México de 1945. Resolución XL sobre “Protección Internacional de los Derechos Esenciales del Hombre”.
8
Primera Sesión, Sub-Comisión A,
Actas y Documentos
, Volúmenes IV-VII, pp. 13 y siguientes.
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Sin perjuicio de la génesis de la Declaración Americana, se ha planeado en el contexto del sistema interamericano la discusión sobre el carácter obligatorio
de la Declaración Americana fundamentalmente a la luz de la evolución de la misma en el sistema interamericano. Al respecto
infra
capítulo IV.A.1.1.2.
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