Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus Mecanismos de Protección - page 12

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La Corte se ha pronunciado independientemente sobre la obligación de reparar. Cuando se detecta la ocurrencia de una violación
y se concluye que ella es atribuible al Estado, resulta indispensable que la garantía del derecho incluya una reparación de toda
violación al mismo, puesto que el incumplimiento de una obligación internacional atribuible al Estado genera responsabilidad y,
consecuentemente, la obligación de reparar
40
. Los derechos humanos exigen, pues, al Estado contar con mecanismos y modos de
reparación para el evento de que aquellos sean violados. Normalmente, la reparación consistirá en una indemnización pecuniaria,
pero una reparación integral requiere de otras modalidades
41
.
Importante para la jurisprudencia sobre reparaciones han sido los casos que se refieren a violaciones del derecho a la vida y del
derecho a la integridad personal. En casos de desapariciones forzadas, la Corte, junto con ordenar siempre una reparación en
dinero para los familiares de la víctima fallecida, ha dispuesto otras medidas de reparación. En el caso Trujillo Oroza, por ejemplo, se
ordenó a Bolivia tipificar el delito de desaparición forzada de personas en su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable,
agregando que la reparación solo se entendería cumplida cuando el proyecto de ley respectivo se convirtiera en Ley de la República
y ésta entrara en vigor
42
. En el caso Bámaca Velásquez, se ordenó al Estado localizar y hacer entrega de los restos mortales de Efraín
Bámaca Velásquez a sus familiares, “a fin de que reciban sepultura según sus costumbres y creencias religiosas”, añadiéndose que el
Estado debía realizar las exhumaciones en presencia de los familiares y entregar a ellos dichos restos, asegurando el traslado de los
mismo al lugar de elección de los familiares sin costo alguno para ellos, todo esto teniendo en consideración que el señor Bámaca
pertenecía a la cultura maya, en la cual se cree que las honras fúnebres aseguran la posibilidad de un reencuentro entre los vivos,
la persona fallecida y los antepasados fallecidos
43
.
En casos referentes a otras violaciones, también la reparación tiene aspectos interesantes. En el caso Yatama
44
, por ejemplo, la Corte
decidió que se habían violado, por una parte, los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (recurso judicial) y, por la otra, los artículos
23 (derechos políticos) y 24 (igualdad ante la ley) en perjuicio de una serie de candidatos a alcaldes, vicealcaldes y municipales
propuestos por YATAMA, un partido político indígena, para las elecciones municipales de 2000 en las Regiones Autónomas del
Atlántico Norte y del Atlántico Sur (RAAN y RAAS, respectivamente). Como formas de reparación de las violaciones, la Corte ordenó
la publicidad del fallo, tanto por escrito como a través de las radios comunitarias de las regiones
45
; la adopción, dentro de un plazo
razonable, de “las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar
las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como los derechos políticos, con observancia
de las garantías legales y convencionales respectivas” y la derogación de las normas existentes que impedían la interposición de ese
recurso
46
; la obligación de reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 y la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral
No. 331 de 2000 declarados violatorios de la Convención, adoptando
“las medidas necesarias para que los integrantes de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los
procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres, en el marco de
la sociedad democrática. Los requisitos que se establezcan deben permitir y fomentar que
los miembros de esas
comunidades cuenten con una representación adecuada que les permita intervenir en los procesos de decisión sobre
las cuestiones nacionales, que conciernen a la sociedad en su conjunto, y los asuntos particulares que atañen a dichas
comunidades, por lo que dichos requisitos no deberán constituir obstáculos a dicha participación política”
47
.
Sin duda que en cuanto a las garantías de no repetición, la Corte ha desplegado un amplio y completo catálogo de medidas. Este
es un punto central en la jurisprudencia de la Corte. No hay dudas que el tipo de casos que le toca conocer a la Corte, muchos
vinculados a situaciones estructurales de violaciones de derechos humanos, imponen la necesidad de adoptar medidas coordinadas
por parte de distintas autoridades locales para evitar que dichas situaciones sigan provocando víctimas de violaciones de derechos
humanos. Esta realidad ha impulsado a la Corte a buscar, por vía de las garantías de no repetición, la forma de enfrentar las causas
de fondo de este tipo de violaciones a os derechos humanos
48
.
Como puede verse, la especificación de la obligación de garantizar es de amplio alcance y va desde la promoción de los derechos,
pasando por la prevención y reparación y llegando hasta la remoción de obstáculos gubernamentales o privados y a las medidas
especiales para igualar en cuanto a sus oportunidades a un grupo que está en situación desmedrada con respecto al resto de la
comunidad
49
. Es tal su importancia, que parte de ella se elabora de manera más precisa en el inciso segundo del artículo 2, como
veremos a continuación.
40
Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago
, párr. 120;
Caso Huilca Tecse Vs. Perú,
párr. 86; y
Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador
, párr. 133.
41 C. Nash,
Las reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
, Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho - Universidad de
Chile, 2004
.
42
Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones,
parrs. 94-97.
43 Ver C. Nash,
op. cit.
Nota 40.
44
Caso Yatama Vs. Nicaragua
.
45
Ibidem,
párrs. 252 y 253.
46
Ibidem,
párrs. 254 y 255.
47
Ibidem,
párrs. 258 y 259.
48 C. Nash,
op. cit
. Nota 41
49 Sobre la obligación de garantizar en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, similar a la de la Convención, ver, T. Buergenthal, “To Respect and to Ensure:
State Obligations and permisible Derogations”, en L. Henkin (ed)
The internacional Bill of Rights. The Covenant on Civil and Political Right
s, Columbia Uni-
versity Press, New York 1981, pp. 72 y 77-78.
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