Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus Mecanismos de Protección - page 25

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III. LOSÓRGANOSPARALAPROMOCIÓNY LAPROTECCIÓNDE LOSDERECHOSHUMANOSENLACONVENCIÓN
AMERICANA
La Convención Americana establece en su artículo 33 dos órganos especiales que “tendrán competencia en las materias relativas al
cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados Partes en esta Convención”: la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1.
Por Resolución 253
123
, el Consejo Permanente de la OEA decidió que los procedimientos establecidos por la práctica de la Comisión
y los que se creaban como consecuencia de la nueva Convención coexistirían. Como consecuencia de esta decisión, el sistema
interamericano está dividido en dos. Una parte la componen los mecanismos desarrollados en el marco de la carta de la OEA y la
otra, los derivados de la Convención. De los primeros, algunos se aplican por la Comisión a todos los Estados miembros de la OEA,
sean o no partes en la Convención
124
y otros, sólo a los Estados miembros que no son parte en la Convención
125
. Los segundos se
aplican por la Comisión y por la Corte – en caso que se le haya dado competencia - sólo a los Estados partes de ese tratado
126
.
Los mecanismos de protección están regulados con más detalle en los Estatutos de la Comisión y de la Corte y en sus respectivos
Reglamentos. En el Estatuto de la Comisión y, principalmente, en su Reglamento, la división teórica entre mecanismos para Estados
miembros de la OEA y mecanismos para Estados partes en la Convención, es mínima. La práctica de la Comisión disminuye aún más
estas pequeñas diferencias y cuando se empezó a aplicar la Convención era a menudo casi imposible discernir la calidad del Estado
que estaba siendo controlado por ese órgano
127
.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compone de siete miembros, que deberán ser “personas de alta autoridad
moral y reconocida versación en materia de derechos humanos”
128
. Los miembros de la Comisión son elegidos por la Asamblea
General de la OEA de una lista de candidatos propuesta por los gobiernos de todos los Estados miembros. Cada gobierno puede
proponer hasta tres candidatos que pueden ser nacionales de cualquier Estado miembro de la OEA. En esta terna, por lo menos un
candidato debe ser nacional de un Estado que no sea el que lo propone
129
. No pueden ser miembros de la Comisión dos personas
de la misma nacionalidad durante el mismo mandato
130
. Los miembros de la Comisión son elegidos por un período de cuatro años
y pueden ser reelectos sólo una vez
131
.
El Estatuto de la Comisión declara incompatible “el cargo de miembro de la Comisión con otras actividades que pudieran afectar su
independencia o imparcialidad, o la dignidad o el prestigio de su cargo en la Comisión”
132
. Es de competencia de la Comisión decidir
la incompatibilidad por el voto afirmativo de por lo menos cinco de sus miembros. Una vez tomada la decisión, la Comisión somete
el caso a la Asamblea General para su resolución final, la que, si admite la inhabilidad, acarrea la remoción de su cargo del miembro
de la Comisión
133
. También a solicitud de la Comisión, sus miembros pueden ser removidos de su cargo por la Asamblea General por
cometer una violación seria de cualquiera de las obligaciones especificadas en el artículo 9 del Estatuto
134
.
El Reglamento de la Comisión en su artículo 17 establece normas para realizar discusiones y votaciones en las sesiones de la
Comisión. Una muy importante impide participar en la discusión, investigación, deliberación o decisión de una materia presentada a
la Comisión a los miembros que: (i) “fuesen nacionales del Estado objeto de consideración, general o específica”, o que “estuviesen
acreditados o cumpliendo una misión especial como agentes diplomáticos ante dicho Estado”; o (ii) “previamente hubiesen
participado, a cualquier título, en alguna decisión sobre los mismos hechos en que se funda el asunto” o que hubiesen “actuado
como consejeros o representantes de alguna de las partes interesadas en la decisión”.
En los Estados partes de la Convención, los miembros de la Comisión tienen derecho a gozar de “las inmunidades reconocidas a los
agentes diplomáticos por el derecho internacional”
135
. Parece claro que, ya que la disposición no hace diferencia entre los Estados
partes, no es posible interpretarla como eximiendo del deber de respetar la inmunidad al Estado del cual es nacional el miembro
de la Comisión
136
. En los territorios de aquellos Estados miembros de la OEA que no son partes de la Convención, el Estatuto
provee que los miembros de la Comisión “gozarán de los privilegios e inmunidades correspondientes a sus cargos, necesarios para
desempeñar con independencia sus funciones”
137
.
123 Resolución CP/RES.253 (343/78) “Transición entre la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión prevista en la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos”, adoptada por el Consejo Permanente de la Organización el 20 de septiembre de 1978.
124 Estatuto Comisión, artículo 18. El Estatuto de la Comisión fue aprobado mediante la Resolución Nº 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su
noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, Octubre de 1979.
125
Ibídem
, artículo 20.
126
Ibídem
, artículo 19.
127 C. Medina,
op. cit.,
nota 66, pp. 144-152.
128 CADH, artículo 34.
129
Ibídem
, artículo 36.
130
Ibídem
, artículo 37.2
131
Ibídem
, artículo 37.1
132 Estatuto Comisión, artículo 8; en el mismo sentido, CADH, artículo 71; Reglamento Comisión, artículo 4.
133 Estatuto Comisión, artículo 8.
134 CADH, artículo 73; Estatuto Comisión, artículo 10.
135 CADH, artículo 70.
136 Sobre la inmunidad diplomática en el derecho internacional, ver Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961; entró en
vigencia el 24 de abril de 1964.
137 Estatuto Comisión, artículo 12.2.
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