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La Comisión se reúne al menos dos períodos de sesiones al año y el número de sesiones extraordinarias que se consideren
necesarias
138
. Las sesiones de la Comisión serán reservadas, a menos que se decida lo contrario
139
. Para constituir quórum es
necesaria la presencia de una mayoría absoluta de los miembros
140
. En general, las decisiones se toman por mayoría de los miembros
presentes
141
. Algunas decisiones deben ser tomadas por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión
142
. Los miembros, estén
o no de acuerdo con las decisiones de mayoría, tendrán derecho a presentar su voto razonado por escrito, el que se incorporará al
informe o proyecto según sea el caso
143
.
En su Reglamento del año 2000 la Comisión integró formalmente un mecanismo de trabajo conformado por Relatorías y grupos
de trabajo, que podían ser creadas para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión. El actual Reglamento de 2009
regula con mayor detalle este mecanismo y establece la posibilidad de designar Relatorías por país respecto de cada uno de los
Estados parte de la OEA, las cuales estarán a cargo de uno de los miembros de la Comisión
144
. Asimismo, la Comisión podrá crear
relatorías vinculadas a las áreas temáticas de sean de particular interés para el cumplimiento de los fines de promoción y protección
de los derechos humanos. Estas relatorías podrán funcionar como “Relatorías Temáticas”, a cargo de un miembro de la Comisión
designado por ésta en la primera sesión del año o en cualquier otro momento en que resulte necesario, o bien como “Relatorías
Especiales”, a cargo de otras personas que no forman parte de la Comisión y que podrán ser designadas por la Comisión en dicho
cargo tras un procedimiento de concurso público de antecedentes y con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la
Comisión
145
. Estas reglas sobre designación de relatores especiales fueron introducidas por primera vez en 2006, a través de una
modificación al reglamento de la Comisión, con el fin de posibilitar la mayor cantidad de candidaturas y de tomar en cuenta los
criterios que los Estados miembros de la OEA y las organizaciones de la sociedad civil hayan indicado como relevantes para el
desempeño del cargo
146
.
De acuerdo al actual Reglamento de la Comisión, “las personas a cargo de las relatorías temáticas y especiales desempeñarán
sus actividades en coordinación con aquellas a cargo de las relatorías de país. Los relatores y relatoras presentarán sus planes de
trabajo al pleno de la Comisión para aprobación. Rendirán un informe escrito a la Comisión sobre las labores realizadas, al menos
una vez por año”. Además, se contempla la posibilidad de que los relatores y relatoras comuniquen a la Comisión cualquier asunto
que llegue a su conocimiento y que pueda ser considerado “materia de controversia, grave preocupación o especial interés de la
Comisión”
147
.
La Comisión cuenta con procedimientos para controlar la conducta de los Estados con respecto a los derechos humanos establecidos
ya sea en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre o en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El primer procedimiento – ya analizado – le permite examinar la situación general de los derechos humanos en el territorio de un
Estado determinado y preparar un informe sobre esta situación. El otro – que se examinará más adelante – le permite conocer de
los casos de violaciones individuales de derechos humanos.
2.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos está compuesta por siete jueces, que deben ser nacionales de los Estados miembros
de la OEA, pero no necesariamente de los Estados partes de la Convención
148
. Los jueces son elegidos por los Estados partes en la
Convención de una lista formada por esos mismos Estados y que contiene los nombres de juristas “de la más alta autoridad moral,
de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más
elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos”
149
.
No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad
150
. La duración del cargo es de 6 años y sólo pueden ser reelegidos una
vez
151
.
El artículo 55 de la Convención Americana dispone que “[e]l juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en el caso
sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer el mismo” y que “[s]i uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de
la nacionalidad de uno de los Estados Partes, otro Estado Parte en el caso podrá designar a una persona de su elección para que
integre la Corte en calidad de juez ad hoc”. Esta norma está claramente destinada a regular una situación en la que haya dos Estados
contendiendo el uno con el otro, en fiel aplicación del principio de la igualdad jurídica de los Estados. El anterior Reglamento de
la Corte reproducía en su artículo 19 esta norma y la desarrollaba en términos semejantes. Sin embargo, a pesar de la norma
138 Reglamento Comisión, artículo 14.
139
Ibídem
, artículo 14.3.
140
Ibídem
, artículo 16.
141
Ibidem
, artículo 18.2.
142
Ibídem,
artículo 18.1.
143
Ibide
m, artículo 19.
144
Ibídem
, artículo 15.2.
145
Ibídem
, artículo 15.3 y 15.4.
146 Comisión IDH. Comunicado de Prensa Nº 41/06, consultado el 11 de diciembre de 2006 en
De acuerdo a las reglas de procedimiento
establecidas en esta modificación, “la Comisión tomará en cuenta criterios para que entre los finalistas se encuentren candidatas y candidatos que repre-
senten equitativamente a hombres y mujeres así como también la diversidad racial y la distribución geográfica del continente”.
147 Reglamento de la Comisión, artículo 15.8.
148 CADH, artículo 52.
149
Ibídem,
artículo 52.1.
150
Ibídem
, artículos 52 y 53.
151
Ibídem
, artículo 54.