Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus Mecanismos de Protección - page 36

36
~ ~
particular”
214
. La ausencia de dicha asistencia en forma gratuita, en el caso de indigencia, elimina también la obligación del indigente
de agotar los recursos internos
215
. Estas consideraciones se hacen extensivas a la imposibilidad de pagar los costos del proceso
216
.
Con respecto a la segunda pregunta de la Comisión, referente a la posibilidad de eximir del agotamiento de los recursos internos a
un individuo que es incapaz de obtener asistencia letrada debido a un temor generalizado en círculos jurídicos de hacerse cargo de
su caso, la Corte utiliza los mismos principios básicos señalados anteriormente y llega a la misma conclusión
217
, estimando que la
Comisión debía considerar a la luz de las circunstancias de cada caso si la asistencia legal era necesaria para agotar los recursos y si
tal asistencia estuvo o no disponible
218
.
Otro punto importante respecto del agotamiento de los recursos internos es el de la carga de la prueba. De acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 31.3 del Reglamento de la Comisión, la carga de la prueba se reparte entre las partes. Si el peticionario manifiesta
que se encuentra en alguno de los casos de excepción del numeral 2 del artículo 46 la Corte expresó que incumbe al Estado que
ha planteado la excepción de no agotamiento probar que en su sistema interno existen recursos cuyo ejercicio no ha sido agotado;
una vez probado esto, corresponde al reclamante probar que las excepciones del artículo 46.2 de la Convención son aplicables a su
caso
219
.
Si el no agotamiento de los recursos internos se ha opuesto como excepción por parte del Estado, la petición se resuelve al momento
de declarar la admisibilidad, si procediere, a menos que la Comisión decida que es necesario dejar la decisión para resolverla
cuando se resuelva el fondo de lo debatido
220
.
1.2.3. Plazo para interponer la denuncia
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 46 de la Convención, toda denuncia deberá ser presentada en un plazo de seis meses,
contado desde la notificación que se le haga al peticionario de la decisión definitiva dentro del ordenamiento jurídico interno del
Estado
221
. Esto puede requerir determinar cuál es “la decisión definitiva”, problema que finalmente será decidido por la Comisión a
la luz de la información que le presenten el Estado y el peticionario.
Si el peticionario sostiene que no debe o no pudo agotar los recursos internos y que, por lo tanto, se encuentra en alguno de los
casos de excepción del artículo 46 de la Convención y es, por lo tanto, imposible contar el plazo de seis meses, la petición debe
presentarse en un “plazo razonable”, para lo cual la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los
derechos y las circunstancias de cada caso (artículo 32.2 del Reglamento).
1.2.4. No duplicidad de procedimientos
El artículo 46.1.c de la Convención no permite que la Comisión conozca de una petición cuya materia esté pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional. El artículo 47.d, a su vez, le impide conocer de una petición que “sea sustancialmente la
reproducción de una petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional”, es decir, la
Comisión debe revisar cuidadosamente la sustancia de la petición para que no se intente reabrir un caso, por ejemplo, utilizando
otras formulaciones. La Comisión ha elaborado el significado de estas normas en el artículo 33 de su Reglamento, disponiendo
que:
“2. Sin embargo, la Comisión no se inhibirá de considerar las peticiones a las que se refiere el párrafo 1 cuando:
el procedimiento seguido ante el otro organismo se limite a un examen general sobre derechos humanos en
a.
el Estado en cuestión y no haya decisión sobre los hechos específicos que son objeto de la petición ante la
Comisión o no conduzca a su arreglo efectivo; o
222
;
el peticionario ante la Comisión sea la víctima de la presunta violación o su familiar y el peticionario ante el otro
b.
organismo sea una tercera persona o una entidad no gubernamental, sin mandato de los primeros”.
214
Ibídem
, párr. 28.
215
Ibídem
, párr. 26.
216
Ibídem
, párr. 29.
217
Ibídem
, párrs. 32-35.
218
Ibídem
, párr. 38.
219
Ibídem
, párr. 41.
220 Reglamento Comisión, artículo 36 numeral 3.
221 La Comisión interpreta esto señalando en el artículo 32.1 de su Reglamento: que el plazo se cuenta “a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido
notificada de la decisión que agota los recursos internos”.
222 Este sería, por ejemplo, el caso de que la materia de la petición esté formando parte una investigación bajo la Resolución 1503 (XLVIII) de 27 de mayo de
1970 del ECOSOC, o bien, haya sido aludida de manera general durante el examen por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del informe
de un Estado, de conformidad con el artículo 40 del PIDCP.
1...,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35 37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,...64
Powered by FlippingBook