Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 14

En Bolivia, Perú y Guatemala se realizan conciliaciones en sede policial.
2.
En Bolivia, se propende a la realización de conciliaciones en sede policial. Cabe destacar que la nueva legislación
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prohíbe la con-
ciliación para casos de VIF.
En Perú y Guatemala, se realizan conciliaciones en sede policial en contra de lo dispuesto por la ley.
2.
Falta de sensibilización de los funcionarios policiales frente al tema.
3.
Al presentar la denuncia, las víctimas son atendidas por personal sin capacitación específica en el tema. Ello dada la poca disponibilidad de
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unidades especializadas en VIF, como también por la movilidad de los funcionarios, que impide que se mantengan siempre con dotación
capacitada.
En Bolivia, existen deficiencias en la infraestructura y personal de las Brigadas de Protección a la Familia.
1.
En Guatemala, la falta de capacitación de los funcionarios policiales redunda en que estos no hagan uso de sus facultades de pro-
2.
tección de víctimas, como la entrada y allanamiento de lugares sin autorización judicial.
En Guatemala se ha identificado como una buena práctica el uso del Modelo de Atención Integral de Casos de Violencia Intrafa-
3.
miliar, Violencia Contra la Mujer y Delitos Sexuales. Dicho modelo es implementado por el Ministerio Público en coordinación con
la Policía.
Sin perjuicio de ello, dicho modelo tiene vigencia únicamente en el área metropolitana.
i.
En Perú, existe poco acceso a CAVIFAM (unidades policiales especializadas) en zonas rurales.
4.
Persistencia de estereotipos llevan a la policía a intentar desestimar informalmente las denuncias.
5.
En Bolivia, las denuncias de hechos de violencia sexual son tratadas “poco creíbles” por funcionarios policiales y del Ministerio
1.
Público.
En Guatemala, los funcionarios policiales cuestionan los relatos de las víctimas al momento de recibir las denuncias.
2.
En Guatemala, las denuncias sobre VIF son tratadas por la policía como un asunto de menor relevancia.
3.
Deficiencias en la redacción de partes policiales. Se redactan mecánicamente con un lenguaje tipo que no entrega mayores antecedentes
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para la investigación o elaboración de una denuncia con todos los antecedentes.
Deficiencias en el empadronamiento de testigos y recolección de evidencia: no se indagan antecedentes adicionales a la denuncia.
7.
En Bolivia, existen particulares deficiencias en la realización de los peritajes médicos.
1.
En Perú, en la práctica se supedita la denuncia a la obtención de peritajes médicos (por temor al desistimiento de las víctimas).
2.
En Perú, existe un generalizado incumplimiento de plazos para la realización de actuaciones de la PNP y los peritajes de los Servicios
3.
Médicos.
Falta de instrumento único para la toma de denuncias.
8.
En Bolivia, se exige acreditar la identidad a las víctimas, lo cual impide su derecho a protección judicial en circunstancias que un gran
1.
porcentaje de las mujeres en el área rural no cuanta con documentos de identidad.
En Chile, las citaciones a ofensores consignan el domicilio de la víctima, dificultando la tarea de protección de las víctimas cuando
2.
han sido derivadas a casas de acogida o se encuentran en una situación análoga.
En Chile, se ha identificado como buena práctica la iniciativa del Ministerio Público de crear un parte único en materia de VIF, pero
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que aún se encuentra en calidad de proyecto piloto.
En Guatemala, si bien existe la boleta única de registro para casos de VIF, la policía no la utiliza por falta de capacitación en el uso
4.
de computadoras. También se ha constatado que en ocasiones la boleta es utilizada pero no es remitida a la autoridad encargada
de realizar los registros y estadísticas (INE).
Falta de protocolos para derivación de causas a las jurisdicciones competentes.
9.
En Bolivia, no se entrega información sobre las opciones que tiene la víctima al denunciar, ni tampoco se le informa sobre sus de-
1.
rechos.
En Guatemala, la Policía, dentro de la capital, deriva las causas de VIF al Ministerio Público, mientras que en las demás localidades,
2.
estas causas son derivadas a los Juzgados de Paz.
En Perú, el Manual Operativo de la PNP es poco claro en cuanto a cómo debe realizarse la derivación de causas.
3.
En Perú, existen deficiencias en la derivación de causas: la violencia psicológica no alcanza a ser judicializada en sede penal.
4.
En sede Judicial
ii.
Falta de uniformidad en la recepción de las denuncias en los distintos tribunales (se utilizan entrevistas o formularios de manera indistin-
1.
ta).
En Chile, existe gran diversidad de criterios en cuanto a cómo y cuándo derivar las causas a la jurisdicción penal.
1.
En Chile, si las causas derivadas por los Tribunales de Familia a la Fiscalía por Maltrato Habitual
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son desestimadas por este organis-
mo, por estimar que los hechos no constituyen delito, la denuncia quedará sin ser resuelta por ningún ente jurisdiccional.
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De acuerdo a lo dispuesto en la reciente Ley del Órgano Judicial.
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El término Maltrato Habitual corresponde a un tipo penal vigente en Chile, establecido por la ley 20.066, definido como “el ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas
referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la
pena asignada por la ley a éste.”
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