Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 6

Estándares Internacionales en materia de investigación, juzgamiento, sanción y medidas de
protección frente a actos de violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja:
recomendaciones y directrices específicas
Tanto el Sistema Interamericano como el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, han tenido, en las últimas décadas, especial
preocupación por abordar el fenómeno de la Violencia contra las mujeres, la cual ha sido definida
como “cualquier acción o conducta, basada en
su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”
1
. Dicho
fenómeno ha sido tratado desde varias perspectivas, una de las cuales es el principal objeto de nuestro estudio, y dice relación con la obligación
del Estado de actuar con la debida diligencia para combatir y erradicar todos los actos constitutivos de violencia contra las mujeres
2
. Los sistemas
internacionales de protección han sido enfáticos en cuanto a que dicha obligación se extiende a la prevención, investigación y sanción de los actos
de violencia contra las mujeres, tanto de aquellos hechos imputables a agentes estatales como a los que hayan sido cometidos por particulares.
En este sentido, se ha detallado que la obligación de actuar con la debida diligencia ante actos de violencia contra las mujeres, implica adop-
tar medidas de “carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que
las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito […] susceptible de acarrear sanciones
para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas […]”
3
.
El adecuado cumplimiento de esta obligación implica que el Estado no solo adopte un marco jurídico para enfrentar la violencia contra las
mujeres, sino también debe “fortalecer la capacidad institucional de instancias judiciales, como el Ministerio Público, la policía, las cortes y tribu-
nales, y los servicios de medicina forense, en términos de recursos financieros y humanos, para combatir el patrón de impunidad frente a casos
de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas que tengan un seguimiento judicial apropiado, garantizando así
una adecuada sanción y reparación”
4
.
Diferentes organismos internacionales han aportado estándares en cuanto a la actuación de los operadores de justicia al enfrentar situaciones
de violencia contra las mujeres. A continuación presentamos una selección de los estándares que consideramos más relevantes para dicha labor, en
razón de que resultan directamente aplicables a la labor de los operadores de justicia en cada una de las etapas de la ruta crítica del tratamiento
de la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja.
1. Estándares en materia de investigación y primeras diligencias frente a actos de violencia contra las mujeres
1.1. Estándar general relativo a la investigación y primeras diligencias frente a actos de violencia contra las mujeres
“El precedente interamericano ha destacado la importancia de realizar una investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial ante vio-
laciones de derechos humanos.  La Corte ha establecido que la investigación se debe efectuar: 
[c]on seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el
Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de
la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la
verdad.”
5
“A la luz de ese deber, una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar
ex officio
y sin dilación, una in-
vestigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución,
captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados
agentes estatales.”
6
1.2 Estándares específicos en materia de investigación y primeras diligencias frente a actos de violencia contra las mujeres
1.2.1 Capacidad de respuesta de las policías y primeras diligencias
“8. Se exhorta a los Estados Miembros a que, dentro del marco de su derecho interno:
d
) Confieran a la policía la autoridad requerida para responder con prontitud a todo incidente de violencia contra la mujer;”
7
1.2.2 Institucionalización de la colaboración y coordinación entre el Ministerio Público y las Policías
“[Se recomienda a los Estados:]
3. Adoptar medidas destinadas a institucionalizar la colaboración y el intercambio de información entre las autoridades responsables de
investigar los actos de violencia y discriminación, particularmente entre el Ministerio Público y la policía.”
8
1
Art. 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
2
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH). Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de novi-
embre de 2009. Serie C No. 205. Párrs. 252; Véase también: Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.
Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y
la Perspectiva de Género: La Violencia contra la Mujer
.
La Norma de la Debida Diligencia como instrumento para la eliminación de la Violencia contra la Mujer. E/CN.4/2006/61, 20 Enero 2006.
3
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Ibíd. Párr. 252
4
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH). Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68, 20 enero 2007. Párr. 298 y ss.
5
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas. Supra nota 4. Párrs. 40 y 41.
6
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Supra nota 2. Párr. 290.
7
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal. En: Asamblea General de Naciones Unidas. Medidas de
prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer. A/RES/52/86, 2 de febrero de 1998. Párr. 8. Véase también párr. 7 del mismo documento.
8
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas. Supra nota 4. Párr. 298 y ss.
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