Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 16

En Guatemala, hay un alto número de solicitudes de medidas cautelares que no son resueltas y no se posee información sobre las
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razones.
En Guatemala, los organismos judiciales no llevan un adecuado registro sobre la dictación de medidas cautelares.
9.
No se realiza una evaluación de riesgo previa dictación de medidas cautelares; o bien existe una gran disparidad de criterios para realizarla.
2.
En Guatemala se ha identificado como buena práctica, la realización de evaluaciones de riesgo por parte del Ministerio Público
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previo a la solicitud de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, esta buena práctica opera solamente en el área metropolitana
i.
No se cautela la independencia económica de la víctima de violencia contra las mujeres, ni se regulan otras materias como la relación con
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los hijos/as comunes.
Existe una falta de sensibilización de parte de los funcionarios judiciales en cuanto a la relevancia de adoptar medidas cautelares en causas
4.
de VIF.
En Chile, se ha constatado la existencia de estereotipos en los operadores en relación con las víctimas: “se aprovechan del sistema
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para obtener alimentos a través de un mecanismo más rápido.”
Escasa utilización de las medidas cautelares ante situaciones de violencia psicológica y económica.
5.
Nudos críticos identificados en el inicio, tramitación y fallo de causas originadas en actos de violencia contra las
3.
mujeres en el marco de las relaciones de pareja
Existe una baja comparecencia de las víctimas con asesoría letrada.
i.
En Chile, ese problema ocurre tanto en sede de Familia como en sede Penal (ante el Ministerio Público en la etapa investigativa, y
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ante Tribunales de Garantía).
En Guatemala, se ha identificado como una buena práctica, la creación de unidades especiales para la atención de víctimas de VIF
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en el Instituto de la Defensa Pública Penal.
Existen problemas de coordinación entre las diferentes instituciones que intervienen en la tramitación y fallo de causas de VIF.
ii.
En Chile, existe una deficiente remisión de antecedentes a Jurisdicción Penal en casos de Maltrato Habitual. Este procedimiento se
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realiza de manera automática, sin recabar ni aportar posibles antecedentes previos. Por su parte, el Ministerio Público, no recaba
suficientes antecedentes para ejercer exitosamente la acción penal.
En Chile, el uso de la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público, deja a las víctimas en situación de indefensión.
2.
En Guatemala, los Juzgados de Familia no remiten las causas de VIF a la sede penal
3.
En Guatemala, constituye una buena práctica, la existencia de vínculos entre el Ministerio Público y los Tribunales de Familia, ello
4.
permite que el Ministerio Público pueda, al recibir las denuncias, derivar a la jurisdicción que corresponda de manera más eficiente.
En Guatemala, la tramitación de las causas queda estancada al ser derivada a la jurisdicción de Familia.
5.
En Guatemala, la forma en que las diferentes instituciones enfrentan el fenómeno de la VIF, no ofrece suficientes garantías a las
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víctimas para que estas perseveren en el ejercicio de las acciones judiciales (falta de refugios para víctimas, falta de cautela econó-
mica, revictimización).
En Guatemala, ante casos de muerte violentas, el Ministerio Público puede derivar las causas a la Fiscalía de la Mujer o bien a la
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Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de la Persona. Este proceso de derivación genera una dilación en la tramitación de
los casos.
En Perú, existe un déficit en la cooperación de la Policía con la labor judicial.
8.
Existen dificultades de índole probatoria en causas VIF.
iii.
En Chile, al momento de analizar causas de VIF, no se toma en consideración la existencia de causas o denuncias anterior por VIF,
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ni causas de protección con respecto a los hijos e hijas.
En Chile, existe demora en la obtención de peritajes médicos y psicológicos.
2.
En Chile, los estrictos estándares de prueba en materia penal hacen muy difícil la sanción de situaciones de VIF, dada la dificultad
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de prueba propia de estas causas.
En Chile, hay desestimación de causas de posible violencia sexual por parte del Ministerio Público por las dificultades probatorias
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propias de esta clase de delitos cuando ocurren en el marco de relaciones de pareja.
En Guatemala, se ha detectado que el Ministerio Público adopta una actitud pasiva en cuanto a la recolección de prueba, debiendo
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las víctimas cargar con la obligación de aportar material probatorio.
En Guatemala, se identifica como buena práctica el uso de peritajes con enfoque de género, estos se utilizan para situar el contexto
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en el que ocurre la violencia, lo cual ayuda a explicar al tribunal las particularidades del fenómeno de la VIF.
Existen falta de capacitación de los funcionarios de los tribunales de justicia, en cuanto al fenómeno de la VIF.
iv.
En Perú, existen prejuicios y estereotipos entre operadores de justicia penal en relación a que la VIF no es un “asunto de relevancia
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penal”.
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