Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 11

3.2.2 Eliminación del uso de la conciliación como forma de resolución de los procedimientos originados en actos de violencia contra
las mujeres
“[…]Es de reconocimiento internacional que la conciliación en casos de violencia intrafamiliar no es recomendable como método para
resolver estos delitos. […] La conciliación asume que las partes involucradas se encuentran en igualdad de condiciones de negociación, lo
cual generalmente no es el caso en el ámbito de la violencia intrafamiliar. Los acuerdos generalmente no son cumplidos por el agresor y
éstos no abordan las causas y consecuencias de la violencia en sí […].”
41
3.2.3 Facilitación del testimonio de la víctima y resguardo de su identidad en el marco del proceso penal
“7. Se exhorta a los Estados Miembros a que examinen, evalúen y enmienden sus procedimientos penales, según proceda, para cerciorarse
de que:
[…]
c)
Las mujeres que sean víctimas de violencia gocen de igual oportunidad para prestar declaración en los procesos penales que los demás
testigos, y de que se hayan adoptado medidas para facilitar dicho testimonio y proteger su intimidad;”
42
3.2.4 Participación y tratamiento de las víctimas de violencia sexual durante el proceso penal
A. Facilitación de la participación de las víctimas en casos de violencia sexual
“Las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional establecen que deben tomarse en cuenta las necesidades específicas
de las víctimas de violencia sexual para facilitar su participación y testimonio en el proceso penal, y deben tener un acceso completo a la
información sobre el proceso. […]”
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B. Pruebas admisibles en casos de violencia sexual
“En cuanto al tipo de pruebas que son admisibles en casos de violencia sexual, las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal
Internacional se han pronunciado sobre la importancia de no inferir consentimiento por parte de la víctima en casos de violencia sexual, por
el ambiente de coerción que puede crear el agresor y una diversidad de factores que pueden inhibir a una víctima de resistir físicamente a
su agresor.  Igualmente, se ha señalado que son inadmisibles las evidencias de la conducta sexual previa de la víctima.”
44
3.2.5
Información completa, veraz y oportuna a las mujeres víctimas de violencia y a sus familiares acerca del proceso penal en curso
“[Se recomienda a los Estados:]
3. Garantizar que las víctimas de violencia y sus familiares puedan obtener información completa y veraz, de manera pronta y digna, sobre
el proceso judicial relacionado con los hechos denunciados.”
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3.2.6 Mejoras en el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia
A. Garantía de acceso a instancias y recursos judiciales en zonas rurales
“[Se recomienda a los Estados:]
1. Crear instancias y recursos judiciales idóneos y efectivos en zonas rurales, marginadas y en desventaja económica, con el objeto de ga-
rantizar que todas las mujeres tengan un acceso pleno a una tutela judicial efectiva ante actos de violencia.
B. Incremento de abogados de oficio
“[Se recomienda a los Estados:]
2. Incrementar el número de abogados de oficio disponibles para mujeres víctimas de violencia y discriminación”
46
.
3.2.7 Especialización y perspectiva de género de los operadores de justicia
“[Se recomienda a los Estados:]
3. Crear instancias especializadas en derechos de las mujeres dentro de los Ministerios Públicos, la policía y los tribunales, con conocimien-
tos especializados y con adecuados recursos para garantizar una perspectiva de género al abordar casos de mujeres que procuran interpo-
ner un recurso efectivo ante actos de violencia.”
47
41
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas.
Supra
nota 4. Párr. 161.
42
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.
Supra
nota 7. Párr. 7.
43
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas.
Supra
nota 4. Párr. 54.
44
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas.
Ibíd
. Párr. 55.
45
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas.
Ibíd
. Párr. 298 y ss.
46
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas.
Ídem
.
47
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas.
Ibíd
. Párr. 298 y ss.
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