Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 15

Nudos críticos identificados en la adopción de medidas cautelares y de protección frente a actos de violencia contra
2.
las mujeres en el marco de las relaciones de pareja
Medidas que no requieren de intervención judicial
i.
Escaso uso de las medidas de protección en casos de VIF
1.
En Chile, no se ejercen las facultades o medidas de protección que la ley le otorga al Ministerio Público, o bien estas se limitan a
1.
asignar rondas policiales (medida cuyo cumplimiento no es posible evaluar).
En Chile, se ha identificado como una buena práctica, la implementación del Oficio N° 111 del Fiscal Nacional del Ministerio Público,
2.
dentro del cual se incluye criterios para la utilización de medidas de protección.
En Guatemala, el Ministerio Público no posee facultades que le permitan adoptar medidas de protección sin intervención judicial.
3.
En Perú, se constató que la escasa participación de los fiscales en la etapa investigativa dificulta la utilización de medidas de pro-
4.
tección en causas de VIF.
En Perú, sin perjuicio del punto anterior, se utilizan medidas de protección como mera formalidad (se fijan medidas como ordenar
5.
el “cese de la violencia”).
En Perú, se identifica como una buena práctica la existencia del protocolo para el uso de medidas de protección contenido en la
6.
Directiva sobre “Intervención de los Fiscales de Familia, Penales y Mixtos frente a la Violencia Familiar y de Género” (Directiva Nº
005 -2009-MP-FN).
No existen criterios claros para la realización de la evaluación de riesgo.
2.
En Chile, se ha identificado como una buena práctica, la implementación del Oficio N° 111 del Fiscal Nacional del Ministerio Público,
1.
dentro del cual se incluye criterios para la realización de la evaluación de riesgo.
En Perú, se identifica como una buena práctica la existencia del protocolo para el uso de medidas de protección contenido en la
2.
Directiva sobre “Intervención de los Fiscales de Familia, Penales y Mixtos frente a la Violencia Familiar y de Género” (Directiva Nº
005 -2009-MP-FN), el cual contiene criterios para la realización de una evaluación de riesgo.
Medidas que requieren intervención judicial
ii.
Escaso uso de las potestades cautelares por parte de los tribunales de justicia en causas relativas a violencia contra las mujeres en el marco
1.
de las relaciones de pareja.
En Chile, en sede de tribunales de familia, si bien se utilizan medidas cautelares, se han constatado las siguientes problemáticas
1.
específicas:
No se hace un uso innovativo de las potestades cautelares, sino que se limita su uso a las enumeradas por la ley.
i.
Existen deficiencias en la notificación de las medidas cautelares, lo que sumado a una falta de monitoreo de su cumplimiento
ii.
comprometen la eficacia de estas medidas.
En general, los operadores no comprenden la naturaleza provisional de las medidas cautelares y se limita su uso de manera
iii.
excesiva.
Deficiente coordinación con sede penal en la utilización de medidas cautelares (existen criterios y estándares dispares en
iv.
materias como evaluación de riesgo).
En la práctica, a pesar de que la víctima cuente con asesoría letrada, al momento de solicitar las medidas cautelares, no se
v.
permite la participación de la/el abogado.
En Chile, se ha identificado como una buena práctica en los Tribunales de Familia, la existencia del Centro de Medidas Cautelares
2.
(Santiago). Esta iniciativa facilita la obtención de medidas cautelares. Sin perjuicio de ello, este sistema presenta ciertas deficiencias
(
supra
2.ii.1.1.v).
En Chile, en Tribunales de Garantía, se han identificado las siguientes problemáticas en lo relativo al uso de medidas cautelares:
3.
No se ejerce la facultad de dictar medidas cautelares previa formalización.
i.
No se realiza una adecuada evaluación de cuáles son las medidas cautelares que cada víctima requiere, sino que se dictan
ii.
medidas de manera mecánica, lo que redunda en una deficitaria protección de las víctimas.
Demoras en la dictación de medidas cautelares.
iii.
Falta de control de cumplimiento de medidas cautelares
iv.
En Chile, se identifica como una buena práctica la creación de Unidades Regionales de Atención de Víctimas y Testigos (URAVIT),
4.
la participación de estas unidades facilita el uso de medidas cautelares.
En Chile, en tribunales de garantía, constituye una buena práctica el seguimiento judicial de las medidas cautelares y las suspensiones
5.
condicionales del procedimiento realizado en el Primer Tribunal de Garantía de Santiago, a través de las llamadas “Salas de VIF”.
En Guatemala, se ha evidenciado la dictación de medidas abstractas, como la “prohibición de perturbar a la víctima”. Ello redunda
6.
en que la Policía no las ejecute.
En Guatemala, los juzgados de Paz dictan medidas de protección a favor de las víctimas, pero estas quedan sujetas a ratificación
7.
por parte de los tribunales de Familia, sin que ello sea un requisito establecido por la ley.
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