Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 17

Falta de protocolos para la atención de víctimas de VIF, tanto en sede judicial como en Fiscalías.
v.
En Perú, se identifica como una buena práctica la existencia del protocolo contenido en la Directiva sobre “Intervención de los
1.
Fiscales de Familia, Penales y Mixtos frente a la Violencia Familiar y de Género” (Directiva Nº 005 -2009-MP-FN).
Se aplican formas de término a las causas de VIF que no se encuentran autorizadas por la ley.
vi.
En Chile, en sede de Tribunales de Familia, se realizan transacciones por medio del desistimiento de la víctima y la posterior sus-
1.
cripción de un “acuerdo” entre las partes, en el que se regulan aspectos como el abandono del hogar común por el agresor.
En Chile, en sede penal, se evidencia todavía el uso de acuerdos reparatorios en causas constitutiva de VIF, aunque su número
2.
es bajo.
En Perú, en tribunales de familia se promueve la realización de conciliaciones (la norma no ha sido derogada formalmente);
3.
mientras que en sede penal también se observa el uso de la conciliación como forma de termino.
En Perú, se observa que el uso de la figura de la “Reserva del Fallo” se realiza sin los requisitos legales.
4.
En Guatemala, la percepción entre os operadores de justicia de que la VIF no es un asunto de relevancia penal, promueve el uso
5.
de la conciliación, en contravención de lo dispuesto por la ley
En Guatemala, el Ministerio Público deriva causas de VIF a instancias de resolución alternativa que buscan evitar la judicializa-
6.
ción.
No existen criterios claros y unívocos para enfrentar situaciones de desistimiento de las víctimas.
vii.
Escasa persecución penal de los hechos constitutivos de violencia psicológica.
viii.
En Perú, existe poca claridad en los criterios para evaluar la violencia psicológica.
1.
No se regulan las materias accesorias propias de las causas de VIF (alimentos, régimen de cuidado personal y de relación directa y regular
ix.
de los hijos).
En Chile, los tribunales de familia también suelen omitir la realización de trámites ordenados por la ley, como la remisión de la
1.
condena por VIF al Servicio de Registro Civil e Identificación.
No existen instancias reparatorias a favor de las víctimas de VIF, tanto en las sedes civiles como penales.
x.
Existen dificultades para entender y enfrentar situaciones de “violencia cruzada”
xi.
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.
No se realiza un adecuado seguimiento de las causas por parte de los tribunales.
xii.
En Chile, se identifica como una buena práctica la creación de Salas de VIF en el Primer Tribunal de Garantía de Santiago, estas
1.
permiten una intervención judicial más completa y el adecuado seguimiento de las causas.
Escaso uso de medidas alternativas a las sanciones con respecto a los agresores.
xiii.
Si bien en Chile se hace uso de medidas alternativas, ello no se encuentra exento de problemáticas, en este sentido:
1.
Existen dificultades en el control del cumplimiento de las Medidas Accesorias.
1.
No hay respuesta clara ante incumplimiento de las condiciones de la Suspensión Condicional de la Dictación de la Sen-
2.
tencia.
Existen deficiencias en los sistemas de registro de ingreso y tramitación de causas, lo que impide recopilar información estadística certera.
xiv.
En Guatemala, si bien existen una boleta única de registro, la judicatura es reacia a utilizar dicho instrumento, dificultando la
1.
labor de registro.
En Bolivia, existen algunos problemas específicos en cuanto a la tramitación y fallo de causas en sede judicial:
xv.
Escasa judicialización de los casos de violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja.
1.
Existen costos económicos asociados a la tramitación de procesos penales (como la obtención de certificados médicos) los cuales
2.
deben ser cubiertos por las víctimas, lo cual actúa como un desincentivo a la denuncia por parte de las víctimas.
Escasa cantidad de casos judicializados llega a tener sentencia definitiva.
3.
Alto porcentaje de causas cerradas, desestimadas y sobreseídas en materia de violencia sexual.
4.
Falta de datos estadísticos sobre el ingreso y tramitación de causas sobre VIF.
5.
Persistencia de tipos penales en la legislación, que reflejan una visión sexista dificultan la adecuada persecución penal de actos
6.
de violencia
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.
La existencia de una gran cantidad de normas que regulan la materia de manera inorgánica dificulta la sanción de los agresores.
7.
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Para estos efectos, entendemos por violencia cruzada, aquellas situaciones en las que existen actos de violencia por ambos miembros de la pareja.
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Por ejemplo, el art. 317 del Código Penal que dispone que “No habrá lugar a sanción [del delito de rapto] cuando los imputados, en los casos respectivos, no teniendo impedimento alguno,
contrajeran matrimonio con las victimas”.
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