Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 18

En Guatemala, existen algunos problemas específicos en cuantos a la tramitación y fallo de causas:
xvi.
Las tasas de desistimiento son muy altas en el caso de las mujeres indígenas. Hay una serie de factores que inciden en ello: la
1.
pobreza, las dificultades para acceder a información en idiomas distintos al español, la situación de discriminación a la que deben
enfrentarse dentro de las mismas comunidades indígenas, además del desconocimiento de los operadores de justicia de cómo se
enfrenta la VIF dentro de los sistemas de resolución de conflictos propios de las comunidades indígenas.
No hay uniformidad en la dictación de sanciones por parte de los tribunales de Familia.
2.
Existe una muy baja tasa de causas que cuentan con sentencia en materia de VIF.
3.
Se ha identificado como una buena práctica la existencia de Juzgados Móviles, puesto que permiten proveer de acceso la justicia a
4.
víctimas de VIF en zonas rurales.
En Perú, existen alguno problemas específicos a la tramitación y fallo de causas de VIF en sede de Familia:
xvii.
Los plazos de tramitación de causas de VIF en sede de Familia son muy extensos.
1.
Poco cumplimiento de las visitas periódicas a comisarías por parte de los fiscales de familia.
2.
Fiscales de familia no dirigen efectivamente la investigación de las causas.
3.
Las sentencias de los tribunales de Familia ordenan que la víctima acuda a terapia psicológica, sin embargo dicha medida es abor-
4.
dada en los mismos términos que aquella que se dicta con respecto al agresor, y no como medida de reparación, lo que genera la
percepción de que se corresponsabiliza de lo ocurrido a la víctima.
Protocolo para la superación de los nudos críticos detectados en el tratamiento de la violencia
contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja
A continuación, y como último capítulo de este estudio, se expone una propuesta de protocolo, que pretende servir de guía de actuación
para los operadores de justicia para superar los nudos críticos en el tratamiento de la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de
pareja, que fueron identificados en la sección anterior. Este protocolo pretende formular una solución a dichos nudo críticos desde la mirada de
los estándares internacionales identificados en el primer capítulo. El mismo ha sido elaborado en función del Marco de Legislación Modelo sobre
Violencia Doméstica preparado por la Relatora Especial sobre la Violencia Contra la Mujer
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, así como también en función de los Protocolos de
Actuación sobre Violencia Doméstica y de Género, elaborados por el Consejo General del poder Judicial de España
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. El primero de estos insumos
ha sido seleccionado por el hecho de que plantea guías actuación para operadores de justicia con una mirada desde el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, mientras que los segundos fueron seleccionados por el impacto que la legislación española ha tenido en nuestra región,
así como por el nivel de especificidad que contienen dichos protocolos de actuación.
El siguiente documento no pretende sustituir los protocolos de actuación existentes a nivel nacional, sino aportar al perfeccionamiento de
estos o bien constituirse en una base para la elaboración de los mismos en el caso de que no existan.
Protocolo para la investigación y primeras diligencias frente a actos de violencia contra las mujeres en el marco
1.
de las relaciones de pareja
Funciones del personal policial en relación a hechos de violencia contra las mujeres
a)
El personal policía deberá responder ante toda denuncia o solicitud de asistencia relativa a situaciones de violencia contra las mujeres en el
marco de las relaciones de pareja otorgándole la misma prioridad que en delitos análogos.
El personal policial acudirá al lugar de los hechos, al menos cuando:
a) quien denuncia señale que la violencia es inminente o que está en curso;
b) quien denuncia señale la probable violación de una norma vigente relativa a la violencia contra la mujer en el marco
de las relaciones de pareja;
c) quien denuncia indique que ha ocurrido violencia anteriormente.
La policía acudirá oportunamente aun cuando quien denuncia no sea la víctima de la violencia.
Los funcionarios policiales realizarán frente a hechos de violencia, de acuerdo al marco de la legislación, y de ser necesario:
Allanamiento;
Detenciones;
Incautación de armas.
Al atender situaciones de violencia contra las mujeres, los funcionarios policiales deberán abstenerse de realizar cualquier observa-
ción o comentario de carácter sexista; evitando en particular minimizar los hechos o corresponsabilizar a la víctima.
Así mismo, el personal policial deberá, en cualquier caso, abstenerse de proponer a la víctima la realización de conciliaciones o
acuerdos con el agresor.
El personal policial velará también por el estricto cumplimiento de las medidas cautelares o medidas de protección dictadas a favor
de víctimas de violencia contra las mujeres, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación.
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Informe presentado por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, de conformidad con la resolución
1995/85 de la Comisión de Derechos Humanos. Marco de legislación modelo sobre la violencia doméstica E/CN.4/1996/53/Add.2, 2 de febrero de 1996.
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Disponibles en:
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