Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 10

2.2.3 Diseño e implementación de recursos judiciales cautelares que sean sencillos, rápidos y accesibles
“[Se recomienda a los Estados:]
4. Diseñar e implementar recursos judiciales de naturaleza cautelar, sencillos, rápidos y accesibles, que puedan funcionar como un remedio
idóneo y efectivo, para prevenir situaciones de violencia contra las mujeres.”
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2.2.4 Diseño e implementación de programas de capacitación a operadores de justicia sobre seguimiento de medidas de prevención
y protección
“[Se recomienda a los Estados:]
1. Diseñar e institucionalizar programas de capacitación destinados a todos los funcionarios estatales involucrados en el seguimiento y
supervisión de medidas de protección y medidas preventivas de actos de violencia contra las mujeres, particularmente a la policía, sobre la
necesidad de asegurar el debido cumplimiento de estas medidas y las consecuencias de su incumplimiento.  Sancionar a los funcionarios
estatales que no realizan el debido seguimiento de estas medidas.”
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2.2.5 Disposición de centros de acogida y otros servicios de atención de salud física, psicológica y jurídica para las mujeres víctimas
de violencia
“Los Estados deben garantizar que se proporciona a las víctimas de la violencia servicios de atención de salud física y psicológica y de asis-
tencia jurídica de calidad. Deben adoptarse medidas encaminadas a proporcionar asistencia material inmediata (centros de acogida, ropa,
manutención de los hijos, empleo, educación) a las víctimas de la violencia.”
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“[…] [E]l Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que:
k) Los Estados Partes establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras
formas de violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y
asesoramiento.”
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2.2.6 Información y adopción de medidas de protección a víctimas y testigos a lo largo de todo el proceso penal
“9. Se exhorta a los Estados Miembros a que, según proceda:
[…]
h)
Adopten medidas para proteger a las víctimas y a los testigos durante la celebración del proceso y a raíz del mismo.”
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“En general, durante el proceso penal, deben adoptarse medidas de protección para proteger la seguridad, la privacidad y la intimidad de
las víctimas. Igualmente  debe proporcionarse a las víctimas información sobre sus derechos y la forma de ejercerlos dentro del proceso
penal, en todas las fases de éste.”
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3. Estándares relativos al inicio, tramitación y fallo de causas originadas en actos de violencia contra las mujeres
3.1 Estándar general en materia de inicio, tramitación y fallo de causas originadas en actos de violencia contra las mujeres
“[…] [E]l Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que:
i) Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclusive.”
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“El Estado debe transmitir un mensaje inequívoco de que la violencia contra la mujer es un acto penal grave que será investigado, enjuicia-
do y castigado. La policía y la judicatura deberían recibir capacitación adecuada para tratar los casos de violencia sexista de una manera que
tenga en cuenta las cuestiones de género. […] Debe evitarse que las mujeres que han informado de actos de violencia sean de nuevo objeto
de victimización por ese hecho, y deben instaurarse normas de procedimiento para la presentación de pruebas y medidas de protección de
las víctimas y los testigos que garanticen que las mujeres no sufran más daño como consecuencia de su denuncia de la violencia.”
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3.2 Estándares específicos en materia de inicio, tramitación y fallo de causas originadas en actos de violencia contra las mujeres
3.2.1 Responsabilidad del Ministerio Público de interponer acción penal por actos de violencia contra las mujeres
“7. Se exhorta a los Estados Miembros a que examinen, evalúen y enmienden sus procedimientos penales, según proceda, para cerciorarse
de que:
[…]
b)
La responsabilidad principal de entablar una acción penal recaiga en el ministerio público y no en la mujer que sea víctima de la violencia;”
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32
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas.
Ibíd
. Párr. 298 y ss.
33
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas.
Ídem
.
34
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.
Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Género: La Violencia contra
la Mujer. Supra
nota 2. Párrs. 82 y 83.
35
Comité CEDAW. Recomendación General N° 19.
Supra
nota 14. Párr. 24 letra k)
36
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.
Supra
nota 7. Párr. 9.
37
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas.
Supra
nota 4. Párr. 5
38
Comité CEDAW. Recomendación General N° 19.
Supra
nota 14. Párr. 24 letra i)
39
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.
Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Género: La Violencia contra
la Mujer. Supra
nota 2. Párr. 92.
40
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal. Supra nota 7. Párr. 7.
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