Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 7

1.2.3 Recepción de denuncias y uniformidad de criterios en la recopilación de información
“[Se recomienda a los Estados:]
11. Impulsar el diseño de un formulario único para recopilar información de incidentes de violencia y discriminación que pueda ser utilizado
por todos los sectores – gobierno, administración de la justicia, salud, organismos internacionales, el sector académico y la sociedad civil –
entre otros, y promover experiencias piloto para evaluar la efectividad del mismo.”
9
1.2.4 Implementación del marco normativo de protección y efectiva persecución penal de los actos de violencia contra mujeres
“8. Se exhorta a los Estados Miembros a que, dentro del marco de su derecho interno:
a) Velen por la estricta observancia de aquellas normas de sus códigos y leyes y procedimientos relativos a la violencia contra la mujer, a fin de
que el sistema de justicia penal persiga todos los actos criminales de violencia contra la mujer y les dé la respuesta que corresponda;”
10
1.2.5 Información y asistencia a las mujeres víctimas de violencia
“10. Se exhorta a los Estados Miembros a que, según proceda, tomen las siguientes medidas:
a)
Faciliten información a las mujeres que hayan sido víctimas de violencia sobre sus derechos y el modo de hacerlos valer, sobre la forma
de participar en un proceso penal y sobre la preparación, el desarrollo y la clausura de un proceso;
b)
Alienten y asistan a las mujeres víctimas de violencia en la presentación, en la debida forma, de su demanda y a lo largo del
proceso;”
11
1.2.6 Registro de órdenes de protección
“10. Se exhorta a los Estados Miembros a que, según proceda, tomen las siguientes medidas:
e)
Establezcan un registro de órdenes de amparo judicial y de separación de personas, a fin de que la policía y las autoridades de la justicia
penal puedan determinar rápidamente si una orden está en vigor.”
12
1.2.7 Implementación de una red efectiva de servicios y sistemas de apoyo a las mujeres víctimas de violencia o en riesgo de serlo y
a sus hijos
“11. Se exhorta a los Estados Miembros […] a que, según proceda, lleven a cabo lo siguiente:
a)
Establezcan, subvencionen y coordinen una red viable de instalaciones y servicios de emergencia y alojamiento temporal para mujeres en
riesgo de ser víctimas de violencia, o que lo hayan sido, y para sus hijos;”
13
1.2.8 Acceso efectivo a los servicios por parte de las mujeres residentes en zonas rurales
“[E]l Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que:
o) Los Estados Partes garanticen que en las zonas rurales los servicios para víctimas de la violencia sean asequibles a las mujeres y que, de
ser necesario, se presten servicios especiales a las comunidades aisladas.”
14
1.2.9
Conducta general exigible a los operadores de justicia: no discriminatoria y orientada a la seguridad de la víctima y sus familiares
“[…] Sobre el comportamiento de los fiscales, se estipula que deben evadir cualquier tipo de discriminación en su trabajo en base a con-
sideraciones […] sexuales. […] Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben ejercer sus deberes sirviendo a su comunidad y
protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, respetando así los derechos humanos de todas las personas.  Igualmente se ha afir-
mado el deber de la policía de tener como consideración prioritaria la seguridad de la víctima y sus familiares en las decisiones relacionadas
con el arresto y detención del agresor. Por su parte, el Estado debe determinar responsabilidades y sancionar, cuando la policía no actúa en
concordancia con el marco normativo.”
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1.2.10 Diseño de protocolos para una investigación efectiva, uniforme y transparente
“[Se recomienda a los Estados:]
Diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psico-
lógica, que incluya una descripción de la complejidad en las pruebas, y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para
proporcionar una fundamentación probatoria adecuada, que incluya pruebas científicas, psicológicas, físicas y testimoniales. Es importante
incentivar la investigación multidisciplinaria de estos delitos.”
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9
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas.
Ibíd
. Párr. 298 y ss.
10
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.
Supra
nota 7. Párr. 8.
11
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.
Ibíd
. Párr. 10.
12
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.
Ídem
.
13
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.
Ibíd
. Párr. 11
14
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (en adelante Comité CEDAW). Recomendación General N° 19. La violencia contra la mujer (11º período de sesiones, 1992). Párr. 24 letra o).
15
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas.
Supra
nota 4. Párr. 53.
16
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas.
Ibíd
. Párr. 298 y ss.
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