Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 4

Introducción
La violencia y exclusión sufrida por las mujeres en la actualidad, son una preocupación común entre los países de la región. El reconocimiento
de una sistemática vulneración de los derechos más esenciales de esta parte de la población ha concitado un generalizado rechazo no sólo de parte
de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, sino también, de los Estados.
Clara muestra de este proceso de visibilización de la violencia contra las mujeres es la adopción de instrumentos internacionales dedicados
al tema, como es el caso de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará), que cuenta con el más alto índice de
ratificaciones dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La asunción de este compromiso se ha visto acompañado de iniciativas
en el plano legislativo y administrativo en varios países de la región que, por dicha vía, intentan modificar cuestionables prácticas arraigadas en
diversos ámbitos de la organización estatal y social.
Sin embargo, es posible constatar una importante brecha entre las medidas de protección y garantía impulsadas en la legislación y la efectiva
salvaguarda de los derechos de las mujeres en los procedimientos y prácticas de las personas e instituciones encargadas de su implementación.
Lamentablemente, muchos de los órganos públicos llamados a ejercer la debida tutela de los derechos humanos, mantienen prácticas que se hallan
en abierta contradicción con un real reconocimiento de la dignidad de las mujeres, especialmente en el ámbito de la administración de justicia.
El acceso a la justicia constituye la base de la exigibilidad de los derechos y la fuente principal del cumplimiento de las obligaciones interna-
cionales de los Estados, a través de la cual se materializa el mandato de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas sujetas
a su jurisdicción. La existencia de un sistema de justicia acorde con tales exigencias, supone no sólo la consagración formal de recursos y garantías
específicas, sino su real aplicación y efectividad. Es este precisamente el aspecto que, muchas veces, no se verifica al interior de los Estados de la
región.
Se ha detectado que gran parte de nuestros sistemas de justicia presentan graves deficiencias en la aplicación del marco jurídico nacional e
internacional para la erradicación de la violencia contra las mujeres. Entre tales dificultades cabe destacar las insuficientes e infructuosas investiga-
ciones de las denuncias de violencia contra las mujeres, las dilaciones indebidas y el manejo impropio de la recopilación de pruebas; el bajo índice
de juzgamiento y sanción de los responsables, la falta de imparcialidad y competencia de la judicatura, la prevalencia de estereotipos y prejuicios
en perjuicio de las mujeres, la doble victimización, la falta de reparación por la violación de sus derechos, la ausencia de medidas de protección
efectivas para resguardar la integridad de las denunciantes, la carencia de conocimientos específicos para la resolución de este tipo de casos, la
cifra marginal de denuncias realizadas y el manto de impunidad que tiende a sobreponerse en estas causas, entre otras.
Todo ello, sin duda, propicia la perpetuación del cuadro de discriminación y violencia contra las mujeres y acentúa la desconfianza hacia
la administración de justicia, reforzando su posición de indefensión y marginación social, política y económica. No obstante, tales dificultades y
falencias en la interpretación e implementación de las normas y políticas destinadas a contrarrestar la violencia contra las mujeres, se deben en
gran medida al hecho que los operadores de justicia que intervienen en dichos procesos (Jueces, Defensores públicos y Fiscales) desconocen parte
importante de los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos que, justamente, ofrecen un marco para la adecuada aplicación
de la legislación en comento.
En este sentido, nos parece que una forma concreta de dar efectividad a las normas dictadas en este campo es entregar a los operadores
de los sistemas de justicia pautas concretas de actuación. La creación de protocolos de actuación que configuren guías claras de actuación puede
ser una herramienta útil para reducir ámbitos de discrecionalidad que en la práctica se traducen en un actuar discriminatorio. Un protocolo de
actuación sumado a la necesaria capacitación de los operadores de justicia, son medidas que puede permitir un avance concreto en la forma que
dichos funcionarios reaccionan frente a los casos de violencia contra las mujeres.
Este proyecto enfrenta el desafío de crear un protocolo de actuación para operadores de justicia frente a causas de violencia contra las
mujeres. Para dicho fin nos hemos centrado en cuatro experiencias concretas: Bolivia, Chile, Guatemala y Perú. Conscientes de que el fenómeno
de la violencia contra las mujeres se manifiesta en múltiples ámbitos, hemos decidido acotar el alcance de este estudio a los problemas relativos
a la aplicación de la legislación destinada a enfrentar un tipo específico de violencia contra las mujeres, a saber, aquellos hechos constitutivos de
violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja.
Para abordar esta tarea hemos solicitado a expertas y expertos una serie de diagnósticos sobre la realidad de los sistemas judiciales de estos
cuatro países, con lo cual queremos identificar los problemas que en la actualidad se enfrentan en la tramitación de casos de violencia contra las
mujeres en el marco de las relaciones de pareja. Paralelamente, hemos llevado a cabo una recopilación y sistematización de los estándares inter-
nacionales relativos a las obligaciones del estado frente al fenómeno de la violencia contra las mujeres, que son aplicables a los operadores de
justicia. Con estos insumos, y sobre la base del Marco de Legislación Modelo sobre Violencia Doméstica preparado por la Relatora Especial sobre la
Violencia Contra la Mujer y de los Protocolos de Actuación sobre Violencia Doméstica y de Género, elaborados por el Consejo General del poder
Judicial de España, hemos formulado una propuesta de protocolo que busca superar las dificultades identificadas, a través de la aplicación de los
estándares internacionales sobre derechos humanos. Cabe desatacar que durante todo el desarrollo de este proyecto hemos contado con el apoyo
de Lidia Casas Becerra (investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales), quien en calidad de consultora externa,
coordinó la labor de los informes de diagnostico, asistió en la selección de fuentes para la recopilación de estándares internacionales y colaboró en
la formulación del protocolo. Además de lo anterior, durante la realización de este proyecto hemos contado también con el constante apoyo del
programa Mujeres y Derechos Humanos del Centro de Derechos Humanos.
En atención a que el objeto de este estudio es presentar un protocolo que permita superar las deficiencias en la implementación de esta le-
gislación, las medidas que proponemos están orientadas a las fases de recepción, tramitación y fallo de denuncias, sin que se aborden las medidas
referentes a la prevención de actos de violencia.
4
1,2,3 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,...24
Powered by FlippingBook