Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 9

C. Deberes específicos relativos al manejo de la cadena de custodia
“[…] [E]l Manual de Naciones Unidas indica que la debida diligencia en una investigación médico-legal de una muerte exige el manteni-
miento de la cadena de custodia de todo elemento de prueba forense. Ello consiste en llevar un registro escrito preciso, complementado,
según corresponda, por fotografías y demás elementos gráficos, para documentar la historia del elemento de prueba a medida que pasa
por las manos de diversos investigadores encargados del caso. La cadena de custodia puede extenderse más allá del juicio y la condena del
autor, dado que las pruebas antiguas, debidamente preservadas, podrían servir para el sobreseimiento de una persona condenada errónea-
mente. La excepción la constituyen los restos de víctimas positivamente identificadas que pueden ser devueltos a sus familias para su debida
sepultura, con la reserva de que no pueden ser cremados y que pueden ser exhumados para nuevas autopsias.”
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1.2.16 Capacitación y sensibilización de los operadores de justicia que intervienen en el procesamiento de casos de violencia contra
las mujeres
“[…] Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la
mujer. Con este fin, deberán:
[…]
i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de pre-
vención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la
mujer;”
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“[Se recomienda a los Estados:]
2. Adoptar medidas inmediatas para garantizar una capacitación efectiva en materia de derechos de las mujeres, de todos los funcionarios
públicos involucrados en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres (incluidos fiscales, policías, jueces, abogados de oficio,
funcionarios administrativos y profesionales de medicina forense) con el fin de que apliquen las normas nacionales e internacionales para
enjuiciar estos delitos en forma adecuada, y para que respeten la integridad y la dignidad de las víctimas y sus familiares al denunciar estos
hechos y durante su participación en el proceso judicial.”
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2. Estándares relativos a la adopción de medidas cautelares y de protección frente a actos de violencia contra las mujeres
2.1 Estándar general en materia de protección de víctimas de violencia contra las mujeres
“La obligación de proteger con la debida diligencia exige que los Estados garanticen que las mujeres […] que son víctimas de la violencia o
corren el riesgo de serlo tengan acceso a la justicia y a servicios de atención de salud y apoyo que respondan a sus necesidades inmediatas,
las protejan contra otros daños y se ocupen de las consecuencias que se derivan de la violencia para la mujer. Con ese fin, los Estados deben
elaborar marcos legislativos, sistemas de vigilancia policial y procedimientos judiciales apropiados para proteger adecuadamente a todas
las mujeres, proporcionarles un entorno seguro y propicio para que informen de los actos de violencia cometidos contra ellas y adoptar
medidas tales como órdenes de interdicción o expulsión y procedimientos de protección de las víctimas. En situaciones en las que es evi-
dente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de la violencia, los órganos encargados de aplicar la ley tienen la obligación
de establecer mecanismos de protección efectivos y apropiados para impedir que se produzcan otros daños”
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2.2 Estándares específicos en materia de adopción de medidas de protección de víctimas de violencia contra las mujeres
2.2.1 Otorgamiento de facultades suficientes a los tribunales de justicia para la adopción de medidas de protección
“7. Se exhorta a los Estados Miembros a que examinen, evalúen y enmienden sus procedimientos penales, según proceda, para cerciorarse
de que:
[…]
g)
Los tribunales estén facultados, a reserva de lo dispuesto en la norma constitucional de su Estado, para dictar mandatos judiciales de
amparo y conminatorios, en casos de violencia contra la mujer, que prevean la expulsión del domicilio del autor de los hechos, con pro-
hibición de todo contacto ulterior con la víctima y demás personas afectadas, dentro o fuera del domicilio, y de imponer sanciones por el
incumplimiento de esas órdenes;
h)
Se pueden tomar medidas cuando sea necesario para garantizar la seguridad de las víctimas y de sus familias y para protegerlas contra
la intimidación y las represalias;”
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2.2.2 Acceso a tutela cautelar efectiva a través de diversos recursos y servicios especializados
“[…] [U]na dimensión particular del derecho a la protección judicial, consiste en el derecho a acceder a una tutela cautelar efectiva. El
artículo 8 inciso D de la Convención de Belém do Pará indica algunos componentes del tipo de recursos cautelares que los Estados tienen
el deber de proporcionar en casos de violencia contra las mujeres, tales como servicios especializados apropiados para la atención, refugios,
servicios de orientación para toda la familia, servicios de custodia y cuidado de los menores afectados.  Ello, además de recursos judiciales
de índole cautelar para conminar al agresor a cesar en sus acciones y proteger la integridad física, la libertad, la vida y la propiedad de las
mujeres agredidas.”
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26
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.
Supra
nota 2. Párr. 305.
27
Asamblea General de Naciones Unidas. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
Supra
nota 19. Artículo 4, letra i).
28
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas.
Supra
nota 4. Párr. 298 y ss.
29
Asamblea General de Naciones Unidas. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
Supra
nota 19. Artículo 4, letra g). Véase también CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de
Violencia en las Américas.
Supra
nota 4. Párr. 298 y ss.
30
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.
Supra
nota 7. Párr. 7.
31
CIDH. Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas. Supra nota 4. Párr. 56. Véase también Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.
Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Género: La Violencia contra la Mujer. Supra
nota 2. Párr. 47.
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