Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 13

3.2.13 Obligación de reparar rápida y adecuadamente a las mujeres víctimas de violencia
“La obligación de proporcionar reparaciones adecuadas implica garantizar a la mujer el acceso a remedios penales y civiles, así como la
creación de servicios efectivos de protección y apoyo para mujeres víctimas de la violencia. La compensación por actos de violencia contra
la mujer puede consistir en la concesión de una indemnización económica por las lesiones físicas y psicológicas sufridas, por la pérdida del
empleo y de oportunidades educativas, por la pérdida de prestaciones sociales, por daños a la reputación y a la dignidad así como por los
gastos legales, médicos o sociales incurridos como consecuencia de la violencia. Los Estados también deben garantizar que las mujeres
víctimas de la violencia tengan acceso a servicios apropiados de rehabilitación y apoyo.
El concepto de reparación puede incluir también un elemento de justicia restitutiva.”
54
3.2.14 Diligencia debida en la prevención y respuesta del Estado frente a la violencia estructural contra las mujeres, a través de la
investigación y producción estadística sobre los alcances de este fenómeno
“El deber de debida diligencia para prevenir situaciones de violencia, sobre todo en el contexto de prácticas extendidas o estructurales, im-
pone a los Estados el correlativo deber de vigilar la situación social mediante la producción de información estadística adecuada que permita
el diseño y la evaluación de las políticas públicas, así como el control de las políticas que se implementen por parte de la sociedad civil.”
55
“[…] Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la
mujer. Con este fin, deberán:
[…]
k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relaciona-
das con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la
gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se
deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;”
56
Nudos críticos detectados en la tramitación de causas sobre violencia contra las mujeres en el
marco de las relaciones de pareja en Bolivia, Chile, Guatemala y Perú
La siguiente sección presenta un listado de los nudos críticos y buenas prácticas que hemos podido identificar en función de los informes pre-
sentados por expertas y expertos sobre la situación de la violencia contra las mujeres en Bolivia, Chile, Guatemala y Perú, y que han sido validados
por operadores de justicia, académicos y autoridades a través de los Talleres de Discusión realizados en dichos países
57
.
En esta sección se enuncian los
nudos críticos que tienen carácter común
a los cuatro países objeto del estudio. Sin perjuicio de ello, para
presentar una visión más completa de la realidad de cada sistema de justicia, hemos incluido también los nudos críticos y buenas prácticas especí-
ficos a cada país que resulten particularmente relevantes, estas menciones van acompañadas de la
indicación específica del país al cual corres-
ponden
. En definitiva todas aquellas indicaciones que no se refieran a un país en específico son comunes a los cuatro países objeto del estudio.
Cabe destacar, a modo de comentario previo, que tanto en el taller de Bolivia como el de Guatemala se enfatizó por las expertas y expertos
que los nudos detectados y enunciados a continuación tienen un impacto que se ve particularmente agravado cuando se trata de situaciones de
violencia que afectan a mujeres indígenas. Este punto sin embargo no será tratado en detalle puesto que no contamos con mayor información al
respecto.
Nudos críticos identificados en la investigación y primeras diligencias frente a actos de violencia contra las mujeres
1.
en el marco de las relaciones de pareja
En sede Policial
i.
Falta de protocolos sobre atención de víctimas para funcionarios policiales.
1.
En Bolivia, las víctimas tienen dificultades para interponer denuncias dado que estas no se reciben de manera oral.
1.
En Bolivia, se exige a las víctimas narrar los hechos de violencia repetidas veces generando situaciones de victimización secundaria.
2.
Tanto en Bolivia como en Guatemala, no se proporciona información a las víctimas ni se realiza la toma de denuncias en idiomas
3.
distintos al español.
En Guatemala, existe un protocolo para la actuación de la Policía, sin embargo, este no es utilizado en la práctica.
4.
En Guatemala se ha identificado como buena práctica, la creación de una línea telefónica directa para la denuncia de VIF
5.
58
.
Sin perjuicio de ello, dicho proyecto no cuenta con los recursos suficientes para contar con equipos que permitan grabar las
i.
denuncias.
54
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.
Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Género: La Violencia contra la Mujer. Supra
nota 2. Párr. 84. Véase también Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.
Ibíd
.
Párr. 10.
55
CIDH. Informe Acceso a la Justicia para Mujeres víctimas de Violencia en las Américas. Párr. 42.
56
Asamblea General de Naciones Unidas. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Supra nota 19. Artículo 4, letra k).
57
La información relativa a dichos talleres y los informes pueden encontrarse en:
.
58
Si bien el término VIF hace referencia a la Violencia Intrafamiliar, para efectos de este informe dicho término designará exclusivamente aquellos actos de violencia contra la mujer en el marco de las relaciones
de pareja.
13
1...,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,...24
Powered by FlippingBook