Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 20

Declaración de los testigos del hecho
.
Declaración de los agentes policiales
que asistieron a la víctima.
Identificación específica de todas las diligencias realizadas
por la policía con el fin de recabar antecedentes probatorios y
proteger a la víctima.
Se incluirá también el informe médico donde consten las lesiones que presenta la víctima.
Evaluación de riesgo
: se deberá dejar constancia de la evaluación del riesgo en el que se encuentra la víctima. Dicha evaluación
debe realizarse en, al menos, los siguientes criterios:
La existencia de violencia física y su gravedad;
i.
la existencia de violencia sexual;
ii.
el uso de armas;
iii.
la existencia de amenazas;
iv.
la existencia de violencia psicológica;
v.
la existencia de antecedentes previos de violencia.
vi.
Información de derechos a la víctima
d)
La víctima será informada sobre los recursos legales que existen a su disposición para enfrentar la situación de violencia, para ello:
La o el funcionario de policía se comunicará con la víctima en un idioma que ésta comprenda.
El funcionario informará a la víctima detalladamente de los derechos que la legislación le reconoce. En cualquier caso se deberá
informar a la víctima sobre:
las posibilidades que la legislación franquea en cuanto a la sanción del agresor y la reparación del daño, sea en sede civil o
en sede penal;
las posibilidades de obtener asistencia legal, de acuerdo a lo dispuesto en su legislación;
las posibilidades de obtener medidas de protección o medidas cautelares, de acuerdo a la legislación;
las posibilidades de acceder a un refugio o casa de acogida.
Derivación de causas a la jurisdicción competente
e)
De ser necesario, de acuerdo a la legislación, que los antecedentes sean derivados a la sede civil o a la sede penal de manera alter-
nativa, se debe velar porque esta derivación se haga atendiendo a criterios
objetivos
, y de ser posible, previa consulta con el Fiscal
o agente del Ministerio Público que corresponda.
En el acto de la derivación se debe señalar la reserva de los datos de contacto de la víctima para el agresor.
Protocolo para la adopción de medidas cautelares y de protección frente a actos de violencia contra las mujeres
2.
en el marco de las relaciones de pareja
Medidas que no requieren de intervención judicial
a)
Los funcionarios, como los agentes del Ministerio Público, que de acuerdo a la ley, estén facultados para adoptar medidas de protección
a favor de víctimas y testigos, utilizarán estas facultades en casos de violencia contra las mujeres, considerando para ello la gravedad de
estos ilícitos.
Evaluación de Riesgo:
las y los funcionarios adoptarán estas medidas previa evaluación del riesgo en el que se encuentra la víc-
tima.
Esta evaluación se realizará en función de criterios como los enunciados en
supra
Evaluación de riesgo
.
Para estos efectos los funcionarios recabarán la mayor cantidad de información y de ser posible, se entrevistarán con la
víctima.
Medidas a adoptar:
las y los funcionarios procurarán adoptar las medidas que resulten idóneas para proteger a la víctima.
Se protegerá a la víctima tanto frente a la
violencia física y sexual
como también
psicológica
.
Se evitará la adopción de medidas meramente formales (como ordenar el “cese de la violencia”).
Se adoptarán, dentro del marco de la legislación, al menos medidas como:
Rondas de vigilancia policial;
Contacto telefónico directo con la autoridad;
Acceso a refugios o casas de acogida;
Seguimiento:
los funcionaros que adopten medidas a favor de las víctimas procurarán contar con una adecuada retroalimentación
sobre la efectividad de las mismas, de modo de poder evaluar periódicamente la necesidad mantener dichas medidas o adoptar
otras de mayor intensidad.
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