Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 22

Tramitación de causas
c)
Los funcionarios que intervengan en la tramitación de causas relativas a violencia contra las mujeres, deben velar por la efectiva persecución
de estos hechos y procurarán que esta sea tratada, dentro del marco de la legislación, como un asunto de interés público, y para ello:
Considerarán, dentro del marco de su legislación, como violencia contra las mujeres los actos que constituyan:
violencia física;
violencia sexual;
violencia psicológica, evitando prejuicios y estereotipos que minimicen la gravedad de estos hechos;
Los funcionarios, como los agentes del Ministerio Público, que estén a cargo del ejercicio de la acción penal pública, deberán
llevar
a cabo diligencias
que permitan recabar antecedentes suficientes para perseguir esta clase de ilícitos. En este sentido, resulta espe-
cialmente importante:
obtener declaraciones de la víctima, testigos y funcionarios policiales que hayan asistido a la víctima;
recabar antecedentes relativos a toda causa anterior que diga relación con violencia contra las mujeres en la que se haya
visto involucrada la víctima o el agresor;
solicitar cualquier tipo de peritaje que pueda ayudar a acreditar el ilícito, los cuales deberán ser tramitados con la misma
prioridad que en delitos análogos;
Evitarán, dentro del marco de la legislación, el uso de conciliaciones entre víctima y agresor, así como cualquier otra salida alterna-
tiva al proceso que pueda redundar en la impunidad del agresor, tales como el establecimiento de condiciones superfluas (como
la condición de “no volver a agredir a la víctima”). Esto último no excluye el uso de medidas alternativas que conlleven el efectivo
tratamiento del agresor.
Cuando la persona denunciante manifieste su intención de desistirse, y en el caso de que dicho desistimiento tenga efectos de
acuerdo a lo dispuesto por la legislación, deberán:
indagar sobre las razones de dicho desistimiento;
evaluar si este es realizado de manera libre y voluntaria;
procurar que la manifestación de la víctima de su intención de desistirse no implique la inmediata terminación del proceso; y
informa a la víctima sobre su derechos a acceder a redes sociales para reparación psicoterapéutica;
Fallo de causas
d)
Los funcionarios judiciales, al fallar causas relativas a violencia contra las mujeres:
Regularán todas las materias accesorias al caso, especialmente:
las obligaciones alimentarias; y
las obligaciones para con los hijos e hijas;
Velarán por otorgar, dentro del marco de la legislación, la adecuada reparación del daño causado, lo cual abarcará al menos:
la indemnización por el daño sufrido; y
el acceso a tratamientos médicos para la rehabilitación de la víctima
Evitarán alcanzar decisiones que impliquen la impunidad del agresor. Para ello, estudiarán la posibilidad, dentro del marco de la
legislación, de imponer, al menos, medidas alternativas a la pena;
Aplicarán, dentro del marco de la legislación, medidas de tratamiento al agresor.
Procurarán dar
seguimiento
a dichas medidas para su mejor cumplimiento;
Realizarán, dentro de las posibilidades de la legislación, un adecuado seguimiento de las causas.
Velarán por que las causas relativas a violencia contra las mujeres sean ingresadas en los registros correspondientes, para asistir en
la tarea de llevar estadísticas, procurando identificar:
el sexo; y
la relación entre víctima y victimario
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