Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 21

Medidas que requieran intervención judicial
b)
Los funcionarios que, de acuerdo a la legislación, estén facultados para adoptar medidas cautelares o de protección a favor de las víctimas,
procurarán ejercer dichas facultades en casos de violencia contra las mujeres. Dichas potestades deben ser ejercidas de acuerdo a la ley, y
no se han de limitar por consideraciones ajenas al caso (como estereotipos o prejuicios en relación con las víctimas o la violencia contra las
mujeres).
Información:
los funcionario judiciales informarán a las víctimas de sus derechos, en especial en lo que respecta a la obtención de
medidas de protección o medidas cautelares y sobre las posibilidades de obtener asistencia jurídica.
Evaluación de Riesgo:
el ejercicio de las potestades cautelares deberá realizarse previa evaluación del riesgo en el que se encuentra
la víctima. Dicha evaluación debe realizarse de acuerdo a criterios como los enunciados
supra
Evaluación de riesgo
.
Medidas a adoptar:
las medidas dictadas deberán ser
útiles
y
proporcionales
en atención a la evaluación de riesgo realizada.
Se evitará la dictación de medidas meramente formales o medidas que no resulten suficientes para proteger a la víctima.
En todo caso, y de acuerdo a la legislación, se velará porque las medidas adoptadas cautelen no solo la integridad (física,
sexual y psicológica) y vida de la víctima, sino también su independencia económica.
Seguimiento:
Los funcionario judiciales que hayan dictado medidas a favor de una víctima, procurarán realizar seguimiento de las
mismas.
Dicho seguimiento deberá comprender tanto la notificación de la medida al agresor, como el cumplimiento de la misma.
Protocolo para el inicio, tramitación y fallo de causas originadas en actos de violencia contra las mujeres en el
3.
marco de las relaciones de pareja
Cuestiones generales
a)
Los funcionarios que intervengan en la tramitación de causas relativas a violencia contra las mujeres, tanto los pertenecientes al Órgano
Judicial como al Ministerio Público, deberán:
Reservar a las víctimas un papel efectivo y adecuado en el sistema de justicia, tratándolas con el debido respeto a su dignidad y
velando por la protección de su integridad y privacidad y tratando sus denuncias con seriedad;
Velar porque las autoridades sólo interroguen a las víctimas en la medida que sea estrictamente necesaria y que dicha diligencia sea
realizada por funcionarios especialmente capacitados;
Evitar el contacto entre víctima y agresor en las instancias judiciales;
Informar a las víctimas, de manera comprensible y en su idioma, sobre sus derechos en el marco de los procesos judiciales, en es-
pecial sobre:
la facultad de hacerse parte en el proceso;
las posibilidades de obtener asistencia letrada;
sus facultades de solicitar diligencias dentro del proceso, independiente de su naturaleza; y
su derecho a obtener medidas de protección o medidas cautelares a su favor.
Procurar actuar de manera coordinada con las demás instituciones vinculadas al proceso.
Escuchar a la víctima respecto de las posibles salidas o formas de término de su denuncia.
Remisión de causas a otras jurisdicciones
b)
Los funcionarios judiciales que, de acuerdo a la legislación, deban remitir una causa de violencia contra las mujeres a otra jurisdicción,
velarán porque:
La remisión se realice aportando la
mayor cantidad de antecedentes
. Deberán remitir también los antecedentes de
toda otra causa
previa
que diga relación con violencia contra las mujeres, en la que se haya visto involucrada la víctima o el agresor;
En caso de recibir causas que consideren que no atañen a su ámbito jurisdiccional, remitir dichos antecedentes a quien tenga com-
petencia, de modo de evitar situaciones de impunidad.
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