Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja - page 12

3.2.8 Supresión de figuras o prácticas que posibiliten la evasión de la responsabilidad penal de los autores de actos de violencia
contra las mujeres
“7. Se exhorta a los Estados Miembros a que examinen, evalúen y enmienden sus procedimientos penales, según proceda, para cerciorarse
de que:
[…]
d)
Los principios y reglas procesales en materia de defensa y las excepciones por motivo de honor o de provocación, no den margen para
que los autores de actos de violencia contra la mujer puedan evadir toda responsabilidad penal;
e)
Los autores de actos de violencia contra la mujer mientras están bajo los efectos del alcohol o de una droga no sean absueltos de toda
responsabilidad penal; ”
48
3.2.9 Valoración de pruebas de actos de violencia cometidos con anterioridad por el sujeto que está siendo procesado penalmente
“7. Se exhorta a los Estados Miembros a que examinen, evalúen y enmienden sus procedimientos penales, según proceda, para cerciorarse
de que:
[…]
f)
En todo proceso penal se tengan en cuenta las pruebas de actos de violencia, malos tratos, acecho y explotación perpetrados con an-
terioridad por el autor del hecho, de conformidad con los principios aplicables del derecho penal interno;”
49
3.2.10 Regulación de las penas asignadas a actos de violencia contra las mujeres de acuerdo a determinados fines y elementos
“9. Se exhorta a los Estados Miembros a que, según proceda:
a)
Revisen, evalúen y enmienden sus políticas y prácticas en materia de condenas, a fin de que se cumplan los objetivos siguientes:
i) La necesidad de que todo infractor responda de sus actos de violencia contra una mujer;
ii) La necesidad de poner coto a estos comportamientos violentos;
iii) La ponderación de las repercusiones de la condena para las víctimas de esta violencia y sus familiares y para los familiares
del condenado por este tipo de actos;
iv) El fomento de la imposición de sanciones que sean comparables a las previstas para otros delitos violentos;
[…]
c)
Procuren que, en el proceso de determinación de la pena, se tenga en cuenta la gravedad del daño físico y sicológico infligido a la víc-
tima y las repercusiones de la victimización, incluso mediante declaraciones de repercusiones para la víctima cuando la ley permita tales
prácticas
50
;
3.2.11 Creación y promoción de programas de tratamiento para los condenados por actos de violencia contra las mujeres
“[…] [E]l Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que:
r) Entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia figuren las siguientes:
iv) Programas de rehabilitación para los culpables de violencia en el hogar; […]”
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“9. Se exhorta a los Estados Miembros a que, según proceda:
e)
Estimulen a los tribunales a que, al dictar sentencia, recomienden medidas de tratamiento para el delincuente;
[…]
g)
Creen y evalúen programas de tratamiento para culpables de diversa índole y diverso temperamento;”
52
3.2.12 Evaluación de riesgos al momento de determinar una sanción no privativa de libertad para los culpables de actos de violencia
contra las mujeres
“7. Se exhorta a los Estados Miembros a que examinen, evalúen y enmienden sus procedimientos penales, según proceda, para cerciorarse
de que:
[…]
i)
Se tomen en consideración los riesgos de seguridad inherentes a las decisiones que conlleven sanciones no privativas de libertad o con-
denas semiprivativas de libertad, libertad bajo fianza, libertad condicional, o condena condicional.”
53
48
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.
Supra
nota 7. Párr.
49
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.
Ídem
.
50
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.
Ibíd
. Párr. 9.
51
Comité CEDAW. Recomendación General N° 19.
Supra
nota 14. Párr. 24 letra r).
52
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.
Supra
nota 7. Párr. 9.
53
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.
Ibíd
. Párr. 7.
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