Transparencia, lucha contra la corrupción y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - page 38

38
Los/as expertos/as también destacaron la necesidad de seguir insistiendo en el derecho de
acceso a la información pública como un requisito esencial para la participación y la rendición de
cuentas: no es posible controlar el poder si no se sabe qué está ocurriendo. Aunque también se
hizo notar que es posible tener sistemas que tengan un elevado acceso a la información y en los
que se establezcan mecanismos de rendición de cuentas, pero que exista poca participación.
Esto, justamente, puede encontrarse relacionado a problemas de discriminación y exclusión.
En cuanto a formas concretas de utilizar el sistema interamericano para promover mecanismos
de participación, se propuso la idea de utilizar las reparaciones que son ordenadas por la Corte
Interamericana para que ésta ordene a los Estados capacitar a grupos de la ciudadanía para
habilitarlos a ejercer un adecuado control de la actividad pública. Es decir, muchas veces los
ciudadanos quieren controlar a la autoridad, pero carecen de los conocimientos técnicos para
ello –por ejemplo, análisis presupuestario o contable–. Por ello, se sugirió que una medida
creativa en el marco del SIDH podría ser la de proponer que la Corte ordenara, en el marco
de un caso en el que se justifique esta clase de medidas, una capacitación no solo de los
organismos públicos –como se hace rutinariamente–, sino también de grupos de ciudadanos
que estarían en condiciones de supervisar la gestión pública en aspectos específicos.
Por último, se planteó la posibilidad que, en los procesos de supervisión de cumplimiento de
sentencias de la Corte IDH, podría pensarse en que fueran instancias participativas al interior
del Estado las encargadas de monitorear el cumplimiento de los casos, recurriendo a la Corte
si fuese necesario. Para ello, por supuesto, se estimó como fundamental la existencia de
una política de transparencia sólida que permitiera saber si el Estado estaba efectivamente
implementando las reparaciones ordenadas.
Derechos económicos, sociales y culturales
Un área en la que es particularmente visible la relación existente entre derechos humanos y
corrupción es la de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
Ahora bien, justamente en el marco del sistema interamericano, el tratamiento de los derechos
económicos, sociales y culturales ha sido bastante limitado, en particular ante la Corte
Interamericana. El Protocolo Adicional a la CADH sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Protocolo de San Salvador)
43
, asigna una competencia muy limitada a la Comisión
y a la Corte para la supervisión de violaciones individuales, pues se restringe al derecho a
la educación y a los derechos sindicales
44
. Por otro lado, el único artículo de la Convención
43
OEA. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988; entrada en vigor
el 16 de noviembre de 1999.
44
Ver el artículo 19 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, op. cit.
I N F ORME
1...,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37 39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,...188
Powered by FlippingBook