Transparencia, lucha contra la corrupción y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - page 34

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Por otro lado, otra participante afirmó que en un país como Perú, la corrupción era una
preocupación primordial, mientras que los problemas de pobreza, derechos económicos y
sociales y discriminación no lo eran. En este sentido, abordar los casos desde la corrupción y
no desde los derechos humanos favorecería el éxito de los casos.
En definitiva, la forma de abordar los casos dependerá por lo tanto del contexto de cada país.
Por otro lado, un aspecto interesante de profundizar y que se encuentra relacionado con el
acceso a la justicia de grupos en situación de discriminación tiene que ver con la transparencia
y acceso a la información sobre las violaciones que sufren estos grupos. Por ejemplo, en el
Informe sobre acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas
de la
Comisión Interamericana, se afirma que:
El deber de debida diligencia para prevenir situaciones de violencia, sobre todo en el contexto
de prácticas extendidas o estructurales, impone a los Estados el correlativo
deber de vigilar la
situación social mediante la producción de información estadística adecuada que permita
el diseño y la evaluación de las políticas públicas
, así como el control de las políticas
que se implementen por parte de la sociedad civil. En tal sentido, la obligación del artículo
7 inciso B de la Convención de Belém do Pará debe ser interpretada en conjunción con la
obligación establecida en el artículo 8 inciso H de
garantizar la investigación y recopilación
de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y
frecuencia de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las
medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra las mujeres
y de formular
e introducir los cambios necesarios.
Dado
el relevante interés público de la información estadística vinculada al problema
de la violencia contra las mujeres, los Estados deben contar con mecanismos legales
y administrativos apropiados para garantizar un amplio acceso a esa información,
estableciendo vías de difusión de la misma
y promoviendo el debate y el escrutinio público
de las políticas que se implementen en este ámbito
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.
La referencia anterior nos muestra la importancia de conectar los problemas de discriminación
y acceso a la justicia con la cuestión de la producción y difusión de información por parte del
Estado: patrones discriminatorios pueden llevar a invisibilizar situaciones, lo que hace que las
instituciones estatales no produzcan, organicen o difundan la información sobre la situación de
ciertos grupos.
Por último, de especial interés en esta materia resulta también el reciente informe de la Comisión
Interamericana sobre
Derechos de las personas privadas de libertad
de diciembre de 2011, en
el que se trató con especial atención la vinculación entre la corrupción y la violencia que sufre
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CIDH.
Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas
. 20 de enero de 2007. OEA/
Ser.L/V/II. Doc. 68, párrs. 42 y 43. [en línea]
<
la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf>
[consulta: 15 enero 2012]. Negritas agregadas.
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