Transparencia, lucha contra la corrupción y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - page 37

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beneficiarias, haciéndolas tomar conciencia de sus derechos. En un estudio, se comparó el
caso de estas mujeres con otras que no habían pasado por el programa, y se pudo observar
que las primeras habían recibido un porcentaje mayor de prestaciones de salud de mejor
calidad, puesto que estas mujeres demandaban más servicios y un mejor trato por parte de los
funcionarios de la salud
41
. Esto ilustra cómo el discurso de derechos y un énfasis en políticas
que atacan las discriminaciones estructurales pueden aumentar la participación y el ejercicio de
rendición de cuentas por parte de la ciudadanía.
Con todo, el diagnóstico que realizaron los especialistas de la situación actual de la participación
en América Latina fue negativo. Se distinguió entre la participación misma y los canales de
participación. Y respecto de estos últimos, se consideró que los canales actuales de participación
son insuficientes y tienden a reforzar las exclusiones. Incluso, en circunstancias en que se ha
buscado ampliar los mecanismos de participación, las elites políticas han tendido a restarles
legitimidad y fuerza a estas instancias. De acuerdo a uno de los participantes, en Brasil, por
ejemplo, se establecieron en un caso “conferencias municipales” que permitían la participación
de la comunidad en la determinación de ciertos asuntos de la gestión del municipio. Sin embargo,
después de un amplio ejercicio de participación de la localidad, todo el trabajo realizado en
estas conferencias fue dejado fuera de las políticas adoptadas en el municipio. Es decir, no
se le concedió ningún tipo de poder vinculante, y, peor aún, se deslegitimó una instancia y un
proceso que había sido ampliamente participativo, desincentivando a la ciudadanía de volver a
comprometerse en una experiencia de este tipo. Así, se destacó la necesidad de otorgar cierto
tipo de fuerza vinculante o valor decisivo a las instancias que se establecen para la participación
de la ciudadanía, pues en caso de no hacerlo, se pone en riesgo toda la confianza en la utilidad
y el sentido de estas instancias.
Por otro lado, respecto de quienes participan de estas instancias, destaca nuevamente la
importancia de una mirada desde la no discriminación: los mecanismos que se establezcan
deben tomar en cuenta las desigualdades estructurales en el acceso al poder. En esta materia,
la jurisprudencia e informes del SIDH sobre los mecanismos de participación y consulta a
comunidades indígenas
42
pueden arrojar luces sobre formas de diseñar estos mecanismos que
tomen en cuenta la situación especial de ciertos grupos.
41
BARBER, Sarah and GERTLER, Paul. “Empowering women to obtain high quality care: evidence from an
evaluation of Mexico’s conditional cash transfer programme”.
Health Policy and Planning
Vol. 24, 2009, pp.18–
25.
42
Ver por ejemplo CIDH.
Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos
naturales
.
Normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos.
30 de diciembre de 2009.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09. [en línea]
<
ESP.pdf>
[consulta: 15 enero 2012]; Corte IDH.
Caso Yatama vs. Nicaragua.
Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127; y Corte IDH.
Caso Comunidad
Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay
. Fondo, Reparaciones y Costas
.
Sentencia de 24 de agosto de 2010
Serie C No. 214.
I N F ORME
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