Transparencia, lucha contra la corrupción y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - page 33

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relatoría
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, existen por tanto estándares internacionales en la materia, que podrían utilizarse
como parte de las reivindicaciones de las organizaciones anticorrupción.
Acceso a la justicia de grupos en situación de discriminación
La necesidad de implementar reformas en los sistemas de justicia es una cuestión que pone en
juego tanto aspectos vinculados con los derechos humanos, como cuestiones relacionadas con
la transparencia y lucha contra la corrupción.
Una faceta particularmente interesante de analizar se refiere a los problemas de acceso a la
justicia de grupos en situación de discriminación. La existencia de sistemas judiciales corruptos
o cooptados lleva muchas veces a que los jueces y funcionarios actúen en función de prejuicios,
y que terminen impidiendo el acceso a la justicia de los grupos más vulnerables. Por ejemplo,
en el caso de las mujeres víctimas de violencia que acuden al sistema judicial en busca de
protección, es posible que los patrones de discriminación hagan a los jueces menos receptivos
a las demandas de las mujeres, y más abiertos a desechar o no investigar un caso en base a
un soborno o a una relación de amistad o clientelismo con el agresor. Ahora bien, en ciertas
ocasiones la corrupción influirá en denegar u obstaculizar el acceso a la justicia de las mujeres
o de otros grupos en condición de vulnerabilidad, pero también en otros casos los obstáculos
residen únicamente en la ineficiencia del sistema de justicia reforzada por los prejuicios y los
patrones arraigados de discriminación, que invisibiliza sus derechos o los hace ver como poco
importantes o poco prioritarios. Es decir, solo a veces la corrupción jugará un rol en obstaculizar
el acceso a la justicia de estos grupos.
Por lo anterior, la pregunta que surge es si presentar un caso de esta naturaleza vinculado a
un problema de corrupción agrega algo, o más bien perjudicaría las perspectivas de éxito del
caso.
Al respecto, los especialistas tuvieron respuestas disímiles. En ciertos países, como Venezuela,
se afirmó que al ser la corrupción una cuestión muy delicada y que tocaba muchas fibras a nivel
político, era mejor no presentar los casos bajo este enfoque. Por el contrario, era más factible
obtener buenos resultados abordando la cuestión como un problema de derechos humanos de
grupos en situación de discriminación.
vs. Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111; Corte IDH.
Caso Palamara Iribarne vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 135; Corte IDH.
Caso Kimel vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
mayo de 2008. Serie C No. 177.
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CIDH – Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la
libertad de expresión.
30 de diciembre de 2009. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. [en línea]
.
oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20
DERECHO%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf>
[consulta: 15 enero 2012].
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