Transparencia, lucha contra la corrupción y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - page 24

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puede operar en esta vinculación entre los derechos humanos y la lucha contra la corrupción,
es necesario evaluar cómo este sistema ha operado hasta el día de hoy, y comprender sus
posibilidades y sus limitaciones.
De acuerdo a la exposición realizada, el SIDH ha sido un sistema de protección de los derechos
que podría calificarse de pragmático: se ha estructurado en función de la realidad en la que
le ha tocado desenvolverse. No es un sistema necesariamente “coherente”, posee lagunas y
ciertas inconsistencias, pero ha sabido reaccionar frente a situaciones de urgencia y adaptarse
a diferentes contextos.
Por este motivo, para comprender las posibilidades de acción del SIDH lo que resulta clave es
hacer una buena lectura de la realidad. En sus inicios, el SIDH se planteó frente a un contexto
de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, y frente a la negación rotunda
de estas violaciones por parte de los Estados. Su estructura inicial estuvo pues basada en la
obtención de información de los Estados con el objeto de presionarlos. Aquí, las figuras de las
visitas
in loco
y de los informes por país resultaba coherente con este cometido.
Por otro lado, cuando se estableció el sistema de casos individuales, se estaba pensando
en un contexto distinto: la idea era que el sistema iba a encontrarse frente a Estados que
“funcionaban”, y que el sistema internacional vendría a actuar en subsidio de los Estados, en
casos en que se produjeran violaciones aisladas. El caso
Claude Reyes vs. Chile
es, en este
sentido, un típico caso de violación individual: lo que se discute es principalmente el alcance y
contenido de los derechos que están en juego.
Hoy en día, sin embargo, la realidad a la que ha debido enfrentarse el SIDH presenta
complejidades para el movimiento de derechos humanos. En efecto, el sistema tiene que lidiar
con un tipo de violaciones a los derechos humanos distintas a las del pasado: se trata de casos
de violaciones que presentan un fuerte componente de tipo estructural. En estos casos, las
víctimas son personas que pertenecen a grupos estructuralmente discriminados o excluidos
(mujeres, indígenas, migrantes, niños y niñas, personas privadas de libertad, etc.). En estos
casos, es todo el diseño institucional del Estado el que causa o fomenta las violaciones a los
derechos humanos. Estas violaciones se producen además en muchos casos en las prácticas,
no solamente en las normas, y suele existir un componente cultural que tiende a invisibilizarlas,
o incluso, justificarlas (por ejemplo, en el caso de los derechos de las personas privadas de
libertad). Frente a estos casos, el “contexto” dentro del cual se produce la violación a los
derechos humanos es más complejo, pues las violaciones son cometidas no solamente por
agentes del Estado. Las respuestas que pueden darse frente a este tipo de violaciones tampoco
es evidente: no existen soluciones simples para determinar las reparaciones y las garantías de
no repetición.
Por otro lado, existe cada vez un mayor uso de las herramientas del sistema interamericano
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