Transparencia, lucha contra la corrupción y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - page 21

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en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción”
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. Ahora bien, desde una
mirada de derechos humanos, los riesgos que se vislumbran es que las herramientas de
participación tengan un efecto meramente retórico. Si fuera el caso, terminarían por reforzar las
exclusiones existentes, al permitir únicamente la participación de quienes ya tienen voz en los
asuntos públicos, pero no incorporando a los grupos más vulnerables quienes se ven afectados
desproporcionadamente por la corrupción. Un claro ejemplo de esta situación puede verse en
el tipo de reclamante de información pública en Chile, que pertenecen por lo general a la elite
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.
En este sentido, los esfuerzos mancomunados desde los derechos humanos y la lucha contra
la corrupción deben tender a que estos mecanismos de participación sean auténticamente
democráticos e inclusivos.
Transparencia y acceso a la información
En el área de transparencia y acceso a la información pública es donde se han podido vislumbrar
los avances más sustantivos que han permitido el trabajo conjunto de las dos agendas
y, en particular, el aporte del sistema interamericano en estas materias. El fallo de la Corte
Interamericana en el caso
Claude Reyes vs. Chile
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sin duda muestra cómo la determinación
de estándares de derechos humanos puede tener consecuencias en la elaboración de leyes
y políticas públicas en la materia, mediante la fijación de “mínimos exigibles”. El acceso a la
información pública, consagrado en el artículo 10 de la CNUCC, también forma parte del catálogo
de derechos consagrados en las convenciones de derechos humanos: el derecho de acceso a
la información pública, además de estar íntimamente vinculado con el derecho a la libertad de
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Organización de Naciones Unidas (ONU). Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Aprobada
por la Asamblea General de Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003 en su 51ª sesión plenaria; entrada en
vigor el 14 de diciembre de 2005. Artículo 13.
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De acuerdo al presidente del Consejo para la Transparencia en Chile, los “registros […] permiten ver que es
en general una élite la que llega al Consejo. Que son personas que ya conocen bien la ley y la función del
Consejo y que son activos requirentes de información para sus investigaciones o situaciones personales.
Eso es efectivamente uno de los objetivos de esta política pública, pero nos preocupa que esta ley se esté
elitizando y se pierda su sentido de ser una herramienta que favorezca el control social y la participación
ciudadana”. En efecto, estudios “demuestran que los reclamantes ante esta entidad son hombres (76,4%), en
un rango de edad entre los 46 y 60 años (37,1%), con educación universitaria completa (40,6%) y otro grupo
ostenta posgrado (17%), un ingreso familiar entre $500 mil y $1 millón (25%) e igual proporción (25%) en el
rango de $1 y $2 millones [de pesos chilenos]. También hay diferencias en su perfil laboral, ya que 24,5% son
trabajadores independientes y 22,8% empleados públicos”. Ver: CPLT. “Mujeres son las principales solicitantes
de información al Estado”. 8 de marzo de 2012 [en línea]
/
site/artic/20120308/pags/20120308100932.html>
[consulta: 28 mayo 2012]. Ver también DEMOSCÓPICA.
“Estudios de posicionamiento y satisfacción de clientes para el Consejo para la Transparencia. Informe
final de resultados”. Santiago de Chile: Demoscópica – CPLT, marzo de 2011. [en línea]
.
consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20110519/asocfile/20110519123518/informe_final_n_3_estudio_
posicionamiento_03_2011.pdf>
[consulta: 28 mayo 2012].
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Corte IDH.
Caso Claude Reyes y otros vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiem-
bre de 2006. Serie C No. 151.
I N F ORME
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