Transparencia, lucha contra la corrupción y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - page 20

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porque, al interior de cada uno de estos movimientos, tampoco las tradiciones ideológicas son
homogéneas, y porque en distintos países han operado procesos que han ido en ciertos casos
acercando o separando ambas agendas en mayor o menor medida.
Con todo, a pesar de no haber acuerdo en los orígenes o fundamentos teóricos de estas
dos corrientes, existió un contundente consenso en la vinculación evidente que existe entre
el fenómeno de la corrupción y las violaciones a los derechos humanos, en la existencia de
objetivos compartidos y, por tanto, en la necesidad que existe hoy en día de acercar ambas
agendas. Esto no es óbice para explicitar las eventuales diferencias ideológicas cada vez que
sea necesario. De esta forma, se podrá ir avanzando en una efectiva integración de ideas y
estrategias sin correr el riesgo de una utilización formal de conceptos similares que tienen en
realidad contenidos u objetivos muy distintos.
Los puntos de contacto entre las agendas
Existe, por lo tanto, un vínculo claro entre la lucha contra la corrupción y los derechos humanos.
En particular, es posible visibilizar una relación causal entre el fenómeno de la corrupción y las
violaciones a los derechos humanos. Y justamente porque muchas veces los actos corruptos
generan a su vez violaciones a derechos humanos, es que las soluciones a ambos problemas
son en muchos casos las mismas. En ambos casos, esto pasa por la profundización de
los sistemas democráticos: el problema de la corrupción, mirado desde una perspectiva de
derechos humanos, es mucho más que una cuestión de más o menos dinero, sino una cuestión
de la legitimidad del sistema democrático. En dicho punto es donde convergen ambas agendas
y, en particular, en la defensa de cuatro principios básicos: la participación, la transparencia, la
rendición de cuentas y la no discriminación.
Participación
Desde la mirada de la lucha contra la corrupción, la participación ha sido progresivamente
incorporada como una herramienta fundamental que permite prevenir los actos corruptos y
controlar la existencia de los mismos. El artículo 3 No. 11 de la Convención Interamericana contra
la Corrupción (CICC) establece la necesidad de que los Estados implementen “mecanismos para
estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en
los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción”
13
. Asimismo, el artículo 13 de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) contempla que los Estados parte deben
“fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público,
como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base
13
Organización de Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana contra la Corrupción. Adoptada en
Caracas el 29 de marzo de 1996; entrada en vigor el 3 de junio de 1997. Artículo 3 No. 11.
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