Transparencia, lucha contra la corrupción y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - page 35

35
un grupo en especial condición de vulnerabilidad, como son las personas privadas de libertad,
pues:
[…] los centros de privación de libertad se han convertido en ámbitos carentes de monitoreo y fiscalización
en los que tradicionalmente ha imperado la arbitrariedad, la corrupción y la violencia.
[…]
186. La corrupción aumenta las desigualdades reales entre los reclusos, acentuando la vulnerabilidad
de los más débiles y provocando un desbalance en la distribución de los escasos recursos con que
cuentan las cárceles.
187. Por lo tanto, la Comisión Interamericana considera que existe un estrecho vínculo entre la lucha
contra la corrupción y el respeto y garantía de los derechos humanos. La Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción –que entró en vigor el 14 de diciembre de 2005 y que a la fecha ha sido
ratificada por 27 Estados Miembros de la OEA– refleja en su preámbulo entre otras cosas, “la gravedad de
los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades
al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el
desarrollo sostenible y el imperio de la ley”.
[…]
191. La corrupción en el ámbito penitenciario es siempre un obstáculo para el cumplimiento de los fines
esenciales de las penas privativas de la libertad. Particularmente cuando afecta aquellos mecanismos
diseñados para promover la rehabilitación y la reinserción social de las personas privadas de libertad
37
.
En dicho informe, que se trata con más extensión en el Anexo 2 de este libro, es posible ver
cómo se vincula la condición de especial vulnerabilidad de ciertos grupos con fenómenos de
corrupción estructural. Por ello, las alianzas entre organizaciones de derechos humanos y
de transparencia en estas materias, y la utilización del SIDH para lograr objetivos comunes,
pueden tener amplias proyecciones en estos casos.
Participación
Un punto que se abordó por los especialistas, y que se encuentra en el cruce entre el acceso a
la justicia y el derecho a la participación, tiene que ver con la posibilidad de impulsar reformas
que permitan la participación de las ONG en la tramitación de casos de corrupción.
Para uno de los expertos, puesto que los procesos de corrupción involucran fuertemente el
interés público, el derecho a la participación consagrado en el artículo 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
38
podría servir de base para reivindicar que
37
CIDH.
Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas
. 31 de
diciembre de 2011. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. [en línea]
<
pdf>
[consulta: 16 mayo 2012].
38
El artículo 23 de la Convención Americana consagra los derechos políticos. Ver: OEA. Convención Americana
sobre Derechos Humanos. Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969; entrada en vigor
I N F ORME
1...,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34 36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,...188
Powered by FlippingBook