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Pautas
CIOMS
Apéndice1
investigadores o del resto del personal de la investigación: informando
al comité institucional de conflictos de intereses sobre tales conflictos;
la comunicación por ese comité de los detalles pertinentes de la
información al comité de evaluación ética; y la transmisión por ese
comité a los sujetos de investigación de aquella información que decida
entregarles.
43. El cronograma completo del estudio.
44. Para las investigaciones que se realicen en países o en comunidades
en vías de desarrollo, la contribución que el patrocinador hará para el
desarrollo de capacidades para la evaluación científica y ética y para
la investigación biomédica en el país anfitrión, y la garantía de que los
objetivos de esta contribución están de acuerdo con los valores y las
expectativas de los sujetos y de sus comunidades.
45. En el caso de un patrocinador proveniente de la industria, un contrato
que estipule quién posee el derecho de publicar los resultados del estudio
y la obligación de preparar con los investigadores principales, y de
someter a ellos, el borrador del texto que dé cuenta de los resultados.
46. En el caso de obtener resultados negativos, la garantía de que los
resultados serán accesibles, a través de publicaciones o de un informe
a la autoridad reguladora de fármacos.
47. Las circunstancias en las cuales podría considerarse inapropiado
publicar los resultados, tales como hallazgos epidemiológicos, sociológicos
o genéticos que puedan poner en riesgo los intereses de la comunidad
o de la población o de un grupo definido en términos raciales o étnicos.
48. Una declaración estableciendo que toda falsificación comprobada de
datos será abordada de acuerdo con las políticas del patrocinador, con
el objeto de ejecutar las acciones apropiadas en contra de estos
procedimientos inaceptables.
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