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Pautas
CIOMS
23. Al obtener el consentimiento informado para el proyecto de
investigación, el médico debe poner especial cuidado cuando el
individuo está vinculado con él por una relación de dependencia o si
consiente bajo presión. En un caso así, el consentimiento informado
debe ser obtenido por un médico bien informado que no participe en la
investigación y que nada tenga que ver con aquella relación.
24. Cuando la persona sea legalmente incapaz, o inhábil física omentalmente
de otorgar consentimiento, o menor de edad, el investigador debe obtener
el consentimiento informado del representante legal y de acuerdo con
la ley vigente. Estos grupos no deben ser incluidos en la investigación a
menos que ésta sea necesaria para promover la salud de la población
representada y esta investigación no pueda realizarse en personas
legalmente capaces.
25. Si una persona considerada incompetente por la ley, como es el caso de
un menor de edad, es capaz de dar su asentimiento a participar o no en
la investigación, el investigador debe obtenerlo, además del consentimiento
del representante legal.
26. La investigación en individuos de los que no se puede obtener
consentimiento, incluso por representante o con anterioridad, se debe
realizar sólo si la condición física/mental que impide obtener el
consentimiento informado es una característica necesaria de la población
investigada. Las razones específicas por las que se utilizan participantes
en la investigación que no pueden otorgar su consentimiento informado
deben ser estipuladas en el protocolo experimental que se presenta para
consideración y aprobación del comité de evaluación. El protocolo debe
establecer que el consentimiento para mantenerse en la investigación
debe obtenerse a la brevedad posible del individuo o de un representante
legal.
27. Tanto los autores como los editores tienen obligaciones éticas.Al publicar
los resultados de su investigación, el investigador está obligado a
mantener la exactitud de los datos y resultados. Se deben publicar tanto
los resultados negativos como los positivos o de lo contrario deben estar
a la disposición del público. En la publicación se debe citar la fuente de
financiamiento, afiliaciones institucionales y cualquier posible conflicto
de intereses. Los informes sobre investigaciones que no se ciñan a los
principios descritos en esta Declaración no deben ser aceptados para
su publicación.
Apéndice2
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