Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 100

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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en razones adicionales que justifiquen restringir un derecho que,
prima facie
, está
llamado a desplegarse sin cortapisas.
A la luz de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos huma-
nos, lo que ha debido tener presente la sentencia comentada es la gravedad, en clave
democrática, de la decisión administrativa de inhabilitación adoptada por el Contra-
lor. En un sistema y en una sociedad democráticos todo intento de afectar las posibili-
dades demanifestación de los ciudadanos en los procesos electorales, comomáxima
expresión de la soberanía popular, ha de quedar sometido a un severo escrutinio.
La lucha contra la corrupción, como finalidad pública lícita, no puede llevarse
a cabo desconociendo los derechos humanos, que es en definitiva lo que plantea
la sentencia cuando descarta su violación aduciendo la superioridad de ese interés
colectivo. Esmuy fácil para el Estado invocar intereses colectivos para fundamentar
su actuación y ello enmodo alguno justifica un desplazamiento o eclipsamiento de
los derechos humanos. Por el contrario, el reconocimiento y protección nacional
e internacional de estos derechos surge del convencimiento de que es necesario
fijar límites a la intervención estatal en la esfera subjetiva de las personas, en orden
a preservar sus libertades básicas. Tales derechos no pretenden, al menos como
regla general, imponerse incondicionalmente, por encima de cualquier otra con-
sideración, incluyendo a los intereses colectivos, pues suelen admitir restricciones
legales, pero estas se encuentran sujetas a una exigencia y carga de justificación
que recaen sobre el Estado.
IV. El valor de las sentencias de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el orden interno
El segundo asunto que queremos abordar al examinar la jurisprudencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se refiere al valor reconocido a las
sentencias adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata
de las sentencias que declaren la responsabilidad internacional del Estado venezo-
lano por violar alguno de los derechos garantizados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. Esta cuestión se inscribe en una temática más amplia,
como lo es la del valor reconocido a los tratados internacionales en general y a los
tratados internacionales sobre derechos humanos en particular, así como a las de-
cisiones de organismos internacionales previstos en dichos tratados.
La Constitución vigente proclama, en su art. 23, la jerarquía constitucional
de los tratados sobre derechos humanos, dándoles de este modo un tratamiento
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