Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales: Aportes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela - page 102

Justicia constitucional y derechos fundamentales
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desproporcionada, era una consecuencia automática de la declaratoria del error gra-
ve e inexcusable, sin que sus alegatos o pruebas ante el órgano disciplinario pudieran
desvirtuar lo que ya era una determinación definitiva y obligatoria, dictada por el Tri-
bunal Supremo de Justicia en un proceso en el que ellos no habían intervenido. En se-
gundo término, dicho derecho había sido violado porque la normativa referida a los
procedimientos disciplinarios no permitía la recusación de los integrantes del órgano
disciplinario. En tercer lugar, objetaban la falta de independencia e imparcialidad del
órgano disciplinario, que era una Comisión designada con carácter transitorio por
la Asamblea Nacional Constituyente en 1999 (Comisión de Funcionamiento y Rees-
tructuración del Sistema de Justicia). Esta Comisión seguía y continúa actuando en
virtud de la inexistencia de los tribunales disciplinarios previstos en la Constitución.
Estimaban que su destitución obedecía a razones políticas, relacionadas con decisio-
nes previas adoptadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en las
cuales habían sido anulados actos dictados por autoridades gubernamentales.
Después de intentar infructuosamente los recursos internos, los jueces destitui-
dos acudieron al sistema interamericano de protección de los derechos humanos,
donde el caso fue conocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
que terminó presentándolo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que en el caso comentado
había sido vulnerado el derecho de los magistrados a ser juzgados por un tribunal
independiente e imparcial. Esta conclusión encontró un soporte principal en un
dato que fue destacado por la Comisión Interamericana en el proceso ante la Corte:
los integrantes de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema
de Justicia podían ser removidos libremente por la Sala Constitucional del Tribu-
nal Supremo de Justicia, lo cual había sucedido desde que esa Comisión había sido
creada en 1999. Esta falta de estabilidad de los miembros del cuerpo disciplinario
ponía en entredicho su independencia, a lo que se sumaba la imposibilidad de plan-
tear su recusación, lo cual atentaba contra la imparcialidad de sus integrantes.
La valoración negativa de la Corte Interamericana sobre la independencia de la
citada Comisión estuvo además sustentada en argumentos y pruebas, conforme a
12 Caso
Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela
, sentencia del 5
de agosto de 2008, serie C, n.° 182.
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